REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2014-004383

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción laboral consignada por las partes en fecha 13 de noviembre de 2014, se deja constancia que comparecen en el mismo el ciudadano LUIS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.502.775; en su condición de parte oferida; asistido por el Abg. EMILEIDY HERNÁNDEZ PÉREZ, IPSA N° 180.311, y así mismo, el Abg. FANNY NARVÁEZ PÉREZ, IPSA N° 181.703, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo GROUP MONSUSERCA C.A. y el Abg. SIMÓN JURADO BLANCO Y GONZALO PONTE DÁVILA, con IPSA N° 76.855 y 66.371, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo CONSORCIO EL SITIO (CES) (antes denominado TGV&V), partes oferentes; cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 (BS. 165.866,60), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma especificadas en la transacción. Dicho pago consta mediante cheque No. 34256512 girando en contra de la entidad bancaria Banesco, de fecha 12 de Noviembre de 2014, a favor del oferido. En tal sentido, debe considerar esta operadora de justicia que mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2014, se procedió a subsanar por las partes oferentes lo indicado mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2014.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre las partes, lo siguiente: 1.- Que ellas versan sobre derechos sometibles a litigio; 2.- Que constan por escrito; 3.- Que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden y las recíprocas concesiones de las partes; 4.- Que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, encontrándose las partes además debidamente asistidas por abogado, y compareciendo en forma voluntaria y espontánea y 5.- Que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido esta Operadora de Justicia, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente, una vez que quede definitivamente firme. Así se decide.
Se deja constancia que la presente decisión será notificada a las partes, toda vez que la juez del despacho, se encontró de vacaciones durante los días 18, 19, 20, 21 y 24 de noviembre de 2014, por autorización de la Presidencia de este Circuito Judicial Laboral.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
ABG. NELLY BOLÍVAR