REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
CARACAS, 01 DE DICIEMBRE DE 2014
204° Y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002002
PARTE ACTORA: GLADYS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA YUPANQUI Inpreabogado 121.992
PARTE DEMANDADA: CLINICA GALIPAN CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO ALBARRACIN MISTAJE Inpreabogado 29.306
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE DICIEMBRE DE 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA YUPANQUI Inpreabogado 121.992, apoderada de la ciudadana GLADYS GARCIA, y por la CLINICA GALIPAN CA el abogado CLAUDIO ALBARRACIN MISTAJE Inpreabogado 29.306, dándose así inicio a la prolongación de audiencia.
Dándose a la audiencia la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 110.000, 00 como cantidad total por los conceptos demandados en este asunto, lo cual la parte actora recibe a su entera satisfacción, por lo que las Partes se otorgan el mas amplio finiquito para los eventos presentes y futuros.

Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, uno (01) de diciembre de Dos Mil Catorce (2014)
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE