REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2014-3378
En el día de hoy jueves cuatro (04) de diciembre de 2014, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), comparecen por ante este Tribunal apoderada judicial del compareció el ciudadano demandante ALEJANDRO JOSE MARIÑO BELISARIO titular de la cedula de identidad No. 11.407.168, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada ANALUCIA CABEZAS LANDAZURY inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.535, y en representación de la parte accionada FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION, C.A. su apoderada judicial Abogada ANDREINA FUENTES MAZZEY inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.525 tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos, quienes solicitan a este Tribunal sea celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa y renuncian al lapso de comparecencia, en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandante ciudadano ALEJANDRO JOSE MARIÑO BELISARIO, reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto, por cuanto, manifiesta en este acto que no fue despedido de la entidad de trabajo FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION, C.A. y reconoce haber renunciado a su puesto de trabajo en fecha treinta (30) de octubre del presente año, de forma libre y voluntaria. En virtud de lo expuesto por la parte actora, se excluye la indemnización por terminación de la relación laboral, y se determina que la cantidad demandada asciende a CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMNOS (Bs. 178.340,94).
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION, C.A. conviene en lo expuesto por el demandante en el punto primero de la presente transacción, conviene en lo demandado y ofrece en cancelar al ciudadano ALEJANDRO JOSE MARIÑO BELISARIO, la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMNOS (Bs. 178.340,94), por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:
CONCEPTOS MONTOS
Prestaciones Sociales Bs. 116.960,94
Vacaciones Fraccionadas Bs. 2.805,00
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 4.950,00
Utilidades Fraccionadas Bs. 53.625,00
Bonificación Especial Bs. 6.187,00
TOTAL Bs 184.527,94
De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada manifiesta en este acto que en la Cuenta de Ahorro No. 0191-0095211295579859 correspondiente al Banco Nacional de Crédito se encuentra a favor del demandante la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 110.773,00) por concepto de Fideicomiso; paga la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.187,00) en efectivo en moneda de curso legal y entrega en el presente acto cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
ALEJANDRO JOSE MARIÑO BELISARIO BANCO BANESCO 39482231 Bs. 66.735,08
TERCERO: El demandante ALEJANDRO JOSE MARIÑO BELISARIO acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada y recibe el pago de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 184.527,94),
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ALEJANDRO JOSE MARIÑO BELISARIO y FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCION, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
ALEJANDRO JOSE MARIÑO BELISARIO
DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Abg. Gloria Medina
ASUNTO: AP21-L-2014-3378
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