REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2013-0003159-

PARTE ACTORA: MARIA ISABEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.416.242.-

APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO LUCAS DE FREITAS, JOSE MAURICIO GOMEZ ECHEZURIA y ZDENKO SELIGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) con los números: 97.228, 65., respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX). Sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de septiembre del año 1997, bajo el N° 41, tomo 236-A-Pro. Creada mediante la Ley del 12 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 35.999.

APODERADOS JUDICIALES: SAID ERIC NAZARET PEREZ MACHADO, FRANCY MONTILLA PERDOMO, RUTH JACQUELINE BENGUIGUI BERGEL, ANAMEY CASTRO CASTRO, GABRIEL CASTRILLO, DAHIANA VANESA PAREDES ESTEBAN, JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS y ENRIQUE JOSE FERNÁNDEZ DELGADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) con los números: 92.817, 65.677, 33.018, 73.402, 118.065, 75.655, 54.731 y 163.782, respectivamente.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa el 01 de octubre del año 2013, mediante la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presento la ciudadana MARIA ISABEL MONTILLA, parte actora, contra la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX), partes anteriormente identificadas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. La presente acción fue distribuida al Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien conoció de la misma en fase de sustanciación de la presente causa; luego el 08 de octubre del año 2013, el Juzgado sustanciador admite la presente demanda y ordena la notificación de las partes interesadas en el presente asunto. Luego de realizado el proceso de notificación, se remitió el expediente al sorteo para las causas para las audiencias preliminares y una vez efectuado el mismo le correspondió conocer de la demanda en fase de mediación, al Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien recibe el expediente el 21 de febrero del año 2014, pasando en esa misma fecha a dar inicio a la audiencia preliminar, esta audiencia se prolongo por varias oportunidades, sin embargo, fue para el 10 de julio del año 2014, cuando se da por concluida la misma, en esa misma fecha el Tribunal mediador ordena anexar al expediente las pruebas promovidas por las partes y de igual manera ordena la remisión del expediente al sorteo de las causas para los Tribunales de Juicio. Una vez realizado el proceso insaculación de las causas, le correspondió conocer de la presente demanda en fase de juicio, a este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 01 de agosto del año 2014, luego el 06 de agosto del año 2014, este Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes y seguidamente el 08 de agosto del año 2014, el Tribunal fija la oportunidad para la audiencia oral de juicio, la cual quedo pautada para el día 09 de octubre del año 2014. En esta oportunidad no se pudo llevar a cabo la audiencia oral, por cuanto las partes mediante diligencia solicitaron la suspensión de la audiencia oral, la cual fue homologada por el Tribunal, quien reprogramo la audiencia para el 29 de octubre del año 2014. Luego en la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia, se da inicio a la audiencia en donde las partes expusieron sus alegatos y defensas, se realizo la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, sin embargo, por cuanto la Juez considero necesaria tomar la declaración de parte de la accionante y vista la insistencia de la demandada en sus pruebas de informes pendientes, el Tribunal prolongo la audiencia oral para el día 26 de noviembre del año 2014; en esta oportunidad se culmina con la evacuación de las pruebas y al finalizar el acto la Juez paso a indicarle a las partes las consideraciones que motiva su decisión para luego declarar: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS que interpuso la ciudadana MARIA ISABEL MONTILLA contra la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX). SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a que le cancele a la accionante los conceptos determinados en la parte motiva del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas.-

Ahora siendo esta la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes:

DEL ESCRITO LIBELAR

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora se desprenden los siguientes argumentos:

En primer lugar señalan que la ciudadana María Isabel Montilla comenzó a prestar sus servicios de manera continua, directa, subordinada e ininterrumpida para la empresa Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), el 02 de febrero del año 2010, que se desempeñaba con el cargo de vicepresidente de administración, que entre sus funciones estaban la de llevar el control y hacer seguimiento de las instrucciones dadas por la vicepresidente ejecutiva del banco. De igual forma expresan que la ciudadana María Montilla laboro para el banco demandada hasta el 03 de julio del año 2013, fecha en la que fue despedida de manera injustificada por el presidente de la demandada.

Señalan que la jornada de trabajo de la demandante era diurna, de lunes a viernes, que el horario de trabajo era de 8:00am hasta las 4:00pm, que tenia como días de descanso los días sábados y domingos, sin embargo, durante la relación de trabajo la demandante, laboro más horas de las jornada señalada. Indican que el último salario mensual devengado por la demandante, ascendía a la suma de Bs. 18.616,00; el cual se correspondía a un salario diario de Bs. 620,55; de igual forma se evidencian en el libelo que la representación judicial de la parte actora señala de manera detallada todos los salarios mensuales devengados por la accionante durante toda la relación de trabajo y también se evidencia todos los salarios integrales mensuales correspondientes durante toda la relación de trabajo.

Luego de lo anterior, expresan que desde que finalizo la relación de trabajo, por el despido injustificado, la accionante ha realizado diversas gestiones ante la demandada para lograr el pago de unas diferencias de sus prestaciones sociales y demás derechos que se derivaron producto del contrato de trabajo, sin embargo, a pesar de las diversas diligencia la demandante no ha logrado obtener una respuesta satisfactoria por parte de la empresa, por tales motivos, es que decide presentar la presente demanda, en la cual se evidencian los montos y conceptos reclamados por la ciudadana María Montilla, que a continuación se pasan a detallar:

- Por la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), hasta mayo 2012; y luego calculada conforme al artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), reclama la cantidad de 211 días de salario integral, que se corresponden a la suma de Bs. 205.406,81.
- Por los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, reclama la suma de Bs. 47.772,49.
- Por diferencia en las vacaciones y los bonos vacacionales, correspondiente a los periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y el periodo fraccionado del 2013-2014, reclama la suma de Bs. 88.077,53.
- Por diferencia en las utilidades, correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y la fracción del año 2013, reclama la suma de Bs. 461.343,87.
- Por la indemnización por despido injustificado conforme al artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), reclama la suma de Bs. 253.179,29.

De igual forma la parte actora solicita al Tribunal que se condene a la demandada al pago de los intereses de mora generados sobre las prestaciones y los otros conceptos demandados, conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha en que se termino la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo; también solicitan al Tribunal que se realizar una corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Luego indican que el monto total al cual asciende la presente demanda es la suma de Bs. 914.363,46, monto que solicita que sea condenado por el Tribunal; de igual forma solicitan que se condene a la demandada al pago de las costas y costos del presente juicio y por último solicitan al Tribunal que la presente demanda sea declarada sin lugar en la definitiva.

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada se desprenden los siguientes argumentos:

En primer lugar reconoce como cierto la existencia de la relación de trabajo entre la ciudadana María Isabel Montilla y el Banco de Comercio Exterior, C.A., (BANCOEX); que la demandante presto sus servicios para el banco desde el 02 de febrero del año 2010 hasta el 03 de julio del año 2013; que se desempeñaba con el cargo de vicepresidente de administración y que el último salario mensual devengado por la accionante ascendía a la suma de Bs. 18.616,60. Luego señalan que el Banco de Comercio Exterior, C.A., es una institución financiera adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que el objeto social del banco es el financiamiento y la promoción de las exportaciones de bienes y servicios nacionales, enmarcados en los planes y políticas de desarrollo socioeconómico establecidos por el ejecutivo nacional, de igual forma señalan que el banco se encarga de fomentar las inversiones dirigidas a la consolidación de unidades productivas para la exportación.

Luego expresan que el 03 de julio del año 2013, el banco decide terminar la relación de trabajo de la ciudadana María Montilla, quien había ingresado al banco el 02 de febrero del año 2010 y ocupaba el cargo de vicepresidenta de administración, señalan que la demandante dentro del banco tenia las siguientes funciones: 1) planificar, organizar y controlar los procesos de gestión de talento humano, administrativo, logístico y contable de la organización; 2) responder oportunamente a los requerimientos relacionados con el personal, así como las necesidades de recursos de materiales y financieros en la diferentes dependencias del banco; 3) prestaba apoyo y asesoramiento administrativamente en la gestión operativa del banco; 4) asesorar lo relacionado al mantenimiento de los bienes y servicios internos del banco; 5) verificar y pagar oportunamente los compromisos originales y efectuados en el registro de clasificación de los bienes de uso; 6) asegurar la asignación, uso y control de los recursos financieros y económicos al servicio de las distintas unidades del banco; 7) tramitar las soluciones de bienes, servicios y ejecución de obras requeridos por las distintas áreas del banco; 8) asegurase de la calidad y transparencia de las operaciones; y 9) coordinar la elaboración del plan operativo anual (POA) y el proyecto de presupuesto anual de su área.

Seguido a lo anterior la representación judicial de la parte demandada paso a negar, rechazar y contradecir los siguientes hechos: que la ciudadana María Isabel Montilla haya tenido una relación de subordinación en la institución financiera, ya que la demandante por sus funciones, era una trabajadora de dirección, ya que la misma se encontraba íntimamente ligada al patrono en la toma de las grandes decisiones y a la marcha de la institución financiera; de igual forma señalan que en los recibos de pagos otorgados a la demandante se puede observar que se le cancelaba una suma por concepto de bono de responsabilidad gerencial, con lo que se demuestra la responsabilidad del cargo que ocupaba y su posición jerárquica en la institución financiera; de igual forma señalan que la accionante tenia atribuciones que están dentro de los parámetros establecidos en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que podía representar al patrono frente a terceros, al realizar y suscribir todos los trámites relacionados con la contratación de servicios, adquisición de bienes y ejecución de obras requeridas por el banco conforme a la Ley de contrataciones públicas; también la accionante podía firmar en nombre de la empresa ante los bancos en donde la empresa tenia cuentas; también tenia varias dependencias dentro de la empresa bajo su cargo, con lo cual se demuestra que representaba al patrono frente a otros trabajadores de BANCOEX; tenia su línea de mando y por lo tanto giraba ordenes e instrucciones al personal dentro de la vicepresidencia a su cargo; y suscribía y aprobaba órdenes de pago para cumplir compromisos administrativos u operativos; por lo tanto, no es cierto que la demandante estaba bajo la figura de supervisión como lo indica en su libelo.

Luego niegan, rechazan y contradicen que la demandante haya sido despedida injustificadamente, ya que lo que estamos en presencia de la terminación de una relación laboral de una trabajadora de dirección, quienes se encuentran excluidas de la estabilidad contemplada en la Ley que rige la materia, por lo tanto, resulta improcedente la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). Niegan, rechazan y contradicen, que la demandante realizara sus labores en un horario de trabajo comprendido entre las 8:30am a 4:30pm, ya que por ser una trabajadora de dirección, se encontraba sometida a lo establecido en el artículo 175 de la LOTTT. Niegan, rechazan y contradicen el cálculo de prestación de antigüedad presentado por la accionante en su libelo, niegan que se le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 205.406,841, por concepto de prestación de antigüedad, ya que a esta se le cancelo durante la relación de trabajo varios adelantos de prestaciones sociales. De igual forma niegan el cálculo de los salarios normales mensuales realizado en el escrito libelar, ya que en el mismo se están incluyendo remuneraciones que no tienen carácter regular, las cuales no deben ser incluidas como parte del salario integral. Niegan, rechazan y contradicen que se le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 47.772,49, por concepto de intereses de prestación de antigüedad; niegan que se le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 80.077,53, por concepto de diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y la fracción del periodo 2013-2014; niegan, rechazan y contradicen que se le adeude la cantidad de Bs. 461.343,87, por concepto de diferencia de beneficios o utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y la fracción del año 2013, ya que de los comprobantes de pagos cursantes a los autos, se puede observar que a la accionante se le cancelo adelanto de bonificación sustitutivas de utilidades y bonificación de fin de año correspondiente a la fracción del 2010, 2011 2012 y un anticipo de la bonificación sustitutiva de utilidades del año 2013, por lo tanto, nada se le adeuda. Niegan, rechazan y contradicen que se le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 253.179,29, por concepto de indemnización por despido injustificado, en razón de que la demandante era trabajadora de dirección, en virtud de las funciones que ejercía dentro de la institución.

De igual forma niegan que lee adeudan a la demandante la cantidad de Bs. 914.363,46, monto que se corresponde al total de la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos; también niegan que se le adeude a la demandante monto alguno por intereses moratorios y por último solicitan al Tribunal que la presente demanda sea declarada sin lugar, con todos los pronunciamiento de Ley y con la respectiva condenatoria en costas a la parte actora.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que dado que no fue negada la existencia de la relación de trabajo entre las partes, la presente controversia se circunscribe a determinar la procedencia o no de los conceptos reclamados por la demandante. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Las pruebas promovidas por la parte actora que fueron admitidas por este Tribunal son las siguientes:

Documentales.

En la cursante en el folio noventa y cuatro (94) del expediente, se encuentran en copia, oferta salarial presentada por el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) a la ciudadana María Isabel Montilla Cáceres. De esta documentales se evidencia el cargo ofrecido por la demandada (vicepresidente de administración), el sueldo básico ofrecido (Bs. 8.866,00), las sumas ofrecidas por prima de responsabilidad (Bs. 886,60) y prima de profesionalización (Bs. 372,00), el sueldo mensual ofertado (Bs. 10.124,60), el sueldo anual, la suma ofrecida por bono vacacional (Bs. 13.499,47), la suma ofrecida por bonificación anual sustitutiva de utilidades (Bs. 50.623,00), la suma ofrecida por bonificación de fin de año (Bs. 10.124,60), el paquete anual ofrecido y por último se evidencian las deducciones que se le van a realizar al trabajador. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio noventa y cinco (95) del expediente, se encuentra en copia, punto de cuenta emitido por la vicepresidencia de administración, gerencia del talento humano del Banco de Comercio Exterior (Bancoex), en fecha 02-02-2010. De esta documental se evidencia la solicitud de aprobación de la designación de la ciudadana María Isabel Montilla Cáceres como vicepresidente de administración, por parte de la presidenta del Banco de Comercio Exterior, de igual forma se evidencia de esta documental la descripción del cargo al cual se propone la demandante, el sueldo, las primas y la unidad a la cual va a estar adscrita la demandante. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio noventa y seis (96) del expediente, se encuentra en copia, forma 14-02 o registro de asegurado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales presentado por el Banco de Comercio Exterior (Bancoex), de la cual se evidencia la inscripción que hace la empresa de la demandante ante el referido instituto; de igual forma se evidencia que la ciudadana María Montilla fue inscrita con el cargo de vicepresidenta de administración, con un salario semanal de Bs. 1.014,40, la fecha de ingreso (02-02-2010) y el número de asegurado. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio noventa y siete (97) del expediente, se encuentra en copia, oficio N° VPA-GGTH-203/481, de fecha 26-03-2013, emitido por la el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), dirigido a la ciudadana María Montilla. De esta documental se evidencia que el resultado de la evaluación de desempeño que le hizo la empresa a la demandante, el cual fue de 378 puntos. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio noventa y ocho (98) del expediente, se encuentra en copia, constancia de trabajo emitida por el Banco de Comercio Exterior a la ciudadana María Montilla, en fecha 04 de julio del año 2013. De esta documental se evidencia que la demandante prestaba sus servicios para la institución desde el 02-02-2010 hasta el 03-07-2013, que se desempeñaba con el cargo de vicepresidente de administración y que tenía un sueldo mensual de Bs. 18.616,60. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio noventa y nueve (99) al folio cien (100) del expediente, se encuentra en copia, comunicación emitida por el Banco de Comercio Exterior, en fecha 01 de julio del año 2013, dirigida a la ciudadana María Isabel Montilla. De esta comunicación se evidencia la respuesta que le hace el banco a la demandante sobre la solicitud que presento la accionante ante el órgano de control interno del banco, la cual se refiere al procedimiento aplicado en caso de despido no justificado y sobre el pago de la liquidación del contrato de trabajo de vicepresidentes y gerentes del banco de comercio exterior. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio ciento uno (101) del expediente, se encuentra en copia, carta de despido signada como PRE/2013/001375, emitida por el Banco de Comercio Exterior, dirigida a la demandante, de la cual se evidencian la manifestación de voluntad de la empresa de dar por terminada la relación de trabajo a partir del 03 de julio del 2013; de igual forma se evidencia que la comunicación fue suscrita por la ciudadana María Montilla, quien de manera manuscrita indico que estaba notificada de su despido no justificado. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio ciento dos (102) del expediente, se encuentra en copia, punto de cuenta emitido por el Gerente del despacho de la presidencia, en fecha 03-07-2013, dirigido al presidente del Banco. De esta documental se evidencia la aprobación de la designación de la ciudadana Zaida Clamens como vicepresidenta de administración en calidad de encargada, por cuanto a partir del 03 de julio del 2013 el cargo queda vacante. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio ciento tres (103) del expediente, se encuentra en original, comunicación emitida y suscrita por la ciudadana María Montilla, en fecha 22 de agosto del 2013, dirigida al presidente del Banco de Comercio Exterior, recibida por la institución el 22 de agosto del 2013. De esta comunicación se evidencia la solicitud de la demandante de la cancelación del bono de productividad correspondiente al primer semestre del año 2013, por cuanto presto sus servicios para la empresa hasta el 03-07-2013 y el último bono de productividad que le fue cancelado fue el correspondiente al segundo semestre del año 2012. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio ciento cuatro (104) al folio ciento ocho (108) del expediente, se encuentran los siguientes documentos: 1) en copia, orden de pago N° 1500000928, emitida por el Banco de Comercio Exterior, C.A., a la ciudadana María Isabel Montilla, en fecha 04-09-2013, de esta documental se evidencia que la demandada libro a favor de la demandante el cheque N° 6344264, por la suma de Bs.49.045,57. 2) En original, liquidación de contrato de trabajo emitida por el Banco de Comercio Exterior a la ciudadana María Montilla, de esta documental se evidencia la fecha de ingreso (16-03-2009), la fecha de egreso (03-07-2013), el cargo (vicepresidencia de administración), el motivo de egreso (cese de funciones), el tiempo de servicio, el sueldo mensual básico (Bs. 18.616,55), las sumas correspondiente a la demandante por los conceptos de prestaciones sociales art.142 LOTTT (Bs.205.220,51), bonificación anual sustitutiva de utilidades (Bs. 56.516,50), bonificación de fin de año (Bs. 9.308,30), vacaciones vencidas 2012-2013 (Bs.9.049,74), vacaciones fraccionadas 2013-2014 (Bs. 10.342,56), bono vacacional fraccionado 2013-2014 (Bs. 1.861,66), sueldo desde el 01-07-2013 al 03-07-2013 (Bs. 1.605,00), bonificación por útiles escolares y aporte peatonal de la caja de ahorro desde el 01-07-2013 al 03-07-2013 (Bs. 279,25); de igual forma se evidencian las deducciones realizadas por aporte al INCE, anticipo de bonificación anual sustitutiva de utilidades de junio 2013, aporte de RPVH desde el 01-07-2013 al 030-07-2013, aporte al FJP desde el 01-07-2013 al 03-07-2013, aporte al SSO, aporte al RPE, anticipo de prestaciones sociales y prestaciones sociales hasta el 03-07-2013. De igual forma se evidencia que el banco le cancela a la demandante por liquidación de contrato la suma de Bs. 49.045,57. 3) En copia, estado de cuenta de la prestación de antigüedad de la ciudadana María Montilla, realizado desde el 16-03-2009 hasta el mes de julio del 2013, del cual se evidencia todos los aportes realizados por la demandada por concepto de prestación de antigüedad. 4) En copia, hoja de liquidación de la ciudadana María Isabel Montilla, de la cual se evidencia las sumas correspondientes a los conceptos de sueldo, utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, prestaciones sociales dobles, caja de ahorro y útiles escolares; de igual forma se evidencia las deducciones realizadas y el monto total de la liquidación. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio ciento ocho (108) del expediente, se encuentra en copia, cuadro de beneficios de los trabajadores de BANCOEX emitido por la gerencia de gestión del talento humano. De esta documental se evidencia que la empresa le ofrece a sus trabajadores los siguientes beneficios: bonificación anual sustitutiva de utilidades (5 meses de sueldo mensual, en base al último sueldo del año), bonificación de fin de año (1 mes de sueldo mensual, en base al último sueldo del año), vacaciones (20 días hábiles al cumplir el primero año de servicio), bono vacacional (cuarenta días de sueldo mensual), bono por responsabilidad del cargo (20% del sueldo mensual, “Presidente y Vicepresidente Ejecutivo”), bono por responsabilidad del cargo (10% del sueldo mensual, “vicepresidente de área, consultor jurídico, auditor interno y gerentes”), caja de ahorro (12% del sueldo como aporte del trabajador y del patrono), prestación de antigüedad, estacionamiento, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento de hijo, ayuda por fallecimiento de familiares directos, ayuda para adquisición de útiles escolares, guardería, plan vacacional, póliza de HCM básica, póliza HCM exceso, póliza de protección familiar, póliza seguro de vida, seguro de accidentes personales, cesta ticket, plan de vivienda, bono de productividad y prima por profesionalización. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Exhibición de Documentos.

La parte actora promovió prueba de exhibición de documentos mediante la cual solicito que la demandada exhiba en original los siguientes documentos:

1.- Recibos de Pagos de salario correspondiente al periodo comprendido desde el 02-02-2010 al 06-07-2013.
2.- Oferta salarial que se consigna en copia marcada con la letra “A”.
3.- Punto de cuenta que se consigno en copia marcada con la letra “B”.
4.- Registro de asegurado o forma 14-02, que se consigna en copia marcada con la letra “C”.
5.- Constancia de trabajo del 04-07-2013, que se consigna en copia marcada con la letra “E”.
6.- Criterio de la Unidad de auditoria interna del 01-07-2013, que se consigno en copia marcada con la letra “F”.
7.- Carta de despido que se consigno en copia marcada con la letra “G”.
8.- Punto de cuenta del 03-07-2013, que se consigno en copia marcada con la letra “H”.
9.- Reclamo por bono de productividad que se consigno en copia marcada con la letra “J”.
10.- Cuadro de beneficios de los trabajadores de BANCOEX, que se consigna en copia marcada con la letra “K”.

En la audiencia oral la Juez insto a la representación judicial de la parte demandada para que realizara la exhibición correspondiente y esta manifestó que exhibe los recibos de pagos solicitados por la demandante desde el año 2010 hasta el año 2013, luego señala en cuanto a las demás documentales presentadas que las reconoce y por último invoca el mérito favorable de los autos, sobre las documentales presentadas; por otro lado, la representación judicial de la parte actora índico que los recibos presentados no están suscritos por su representada por lo tanto los mismos no tienen ningún valor probatorio.

En virtud de lo anterior, este Tribunal determina que si bien los recibos de pagos no se encuentran firmados se pueden corroborar con la prueba de informes del Banco Mercantil, por lo que este Juzgado le otorga valor probatorio a dichas documentales. Así se establece.-

Ahora bien, con respecto al resto de las documentales solicitados en exhibición este Juzgado aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se tiene como cierto el contenido que se desprende de las documentales que fueron presentadas en copias simples, las cuales fueron analizadas ut supra por este Tribunal en el presente fallo, por lo tanto, se ratifica su valor probatorio. Así se establece.-

Pruebas de Informes.

La dirigida al Banco de Venezuela, se encuentra en el folio ciento setenta y seis (176) del expediente. De esta prueba se evidencia que a la ciudadana María Isabel Montilla Cáceres no se le acreditaron abonos de nomina durante el periodo comprendido desde enero del 2010 hasta julio 2013. En virtud de que esta prueba no fue objeto de impugnación en la oportunidad procesal correspondiente y por cuanto la misma resulta relevante para la resolución del presente fallo, se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

La dirigida al Banco Mercantil, fue remitida por el Banco en formato digital y la misma se encuentra en un disco compacto (CD), que riela en el folio ciento sesenta y uno (161) del expediente, durante el desarrollo de la audiencia oral se evacuo este disco compacto y en el mismo se encuentra en informe detallado de los movimientos financieros realizados en la cuenta de la demandante en el Banco Mercantil, tales como abonos, abonos nominas y las deducciones realizadas en la cuenta. Esta prueba fue controlada por las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, quienes no realizaron objeciones contra la misma, en tal sentido, en vista de que la prueba resulta relevante para la resolución del presente fallo se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Testimoniales.

La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos Antonio María Cárdenas González, Rita Montero González y Mirna Coromoto Bucarito, titulares de las cedulas de identidad números: 3.566.838, 4.362.743 y 8.226.107, respectivamente, sin embargo, en la audiencia oral se dejo constancia de la incomparecencia de los mismos, en tal sentido, este Tribunal no tiene materia que analizar en este punto en particular. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Las pruebas promovidas por la parte demandada que fueron admitidas por este Tribunal son las siguientes:

Documentales.

En las cursantes desde el folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y seis (46) del expediente, se encuentran los siguientes documentos: 1) En copia, orden de pago N° 1500000928, emitida por el Banco de Comercio Exterior, C.A., a la ciudadana María Isabel Montilla, en fecha 04-09-2013, esta documental fue igualmente promovida por la parte actora y fue analizada por este Tribunal en el presente fallo, en consecuencia, se ratifica el valor probatorio. 2) En copia, liquidación de contrato de trabajo emitida por el Banco de Comercio Exterior a la ciudadana María Montilla, esta documental fue igualmente promovida por la parte actora y ya fue analizada en el presente fallo, en consecuencia, se ratifica el valor probatorio. 3) En copia, cheque N° 01258633, emitido a favor de la ciudadana María Isabel Montilla Cáceres contra cuenta corriente del Banco de Venezuela, por la suma de Bs. 57.005,30, recibido por la demandante el 11 de julio del año 2013. 4) En copia, estado de cuenta de prestación de antigüedad de la ciudadana María Isabel Montilla emitido por el Banco de Comercio Exterior desde el 02 de febrero del 2010 hasta el mes de abril del 2013, esta documental fue igualmente promovida por la parte actora y ya fue analizada por este Tribunal, en consecuencia, se ratifica su valor probatorio. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursante en el folio cuarenta y siete (47) del expediente, se encuentra original, memorándum identificado con la nomenclatura VPA-12-0529, suscrito por la ciudadana María Montilla, en su carácter de vicepresidente de administración del Banco de Comercio Exterior, dirigido al gerente de tecnología del banco, de fecha 14-11-2012, del cual se evidencia la notificación que le hace la demandante de la suspensión de adquisición de equipos de computación. A dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En la cursante en el folio cuarenta y ocho (48) del expediente, se encuentra en copia, comunicación emitida y suscrita por la ciudadana María Isabel Montilla, en su carácter de vicepresidente de administración del Banco de Comercio Exterior, de fecha 17 de abril del año 2013, dirigido a la sociedad mercantil Sofline Consultores, C.A.. De esta comunicación se evidencia la notificación que le hace el banco a la empresa de que se va a renovar el servicio de acceso a la base de datos de información financiera latinoamericana a través de una licencia de uso del sistema automatizado de información financiera (S.A.I.F.) Durante el desarrollo de la audiencia oral la representación judicial de la parte actora desconoce esta documental alegando que la misma se encuentra en copia simple, por otro lado, la representación judicial de la parte demandada alego que las mismas se encuentran certificadas por el consultor jurídico del banco. Visto el ataque realizado por la demandante, el mismo se considera procedente, en consecuencia, esta documental se desestima del acervo probatorio. Así se establece.-

En la cursante en el folio cuarenta y nueve (49) del expediente, se encuentra en copia, comunicación emitida y suscrita por la ciudadana María Isabel Montilla, en su carácter de vicepresidente de administración, dirigida al gerente general de la sociedad mercantil Enmanuelli & Rodríguez, corretaje de seguros, C.A, de fecha 17 de abril del 2013. De esta comunicación se evidencia la remisión que se le hace a la sociedad mercantil de corretaje de seguros el contrato a suscribir entre el Banocex y Estar Seguros, S.A., por concepto de pólizas colectivas de HCM, vida, accidentes personales y servicios funerarios para los trabajadores de Bancoex, correspondiente al periodo comprendido entre el 31-1-2013 al 31-12-2013, para que los envíe a la notaria pública para su respectiva suscripción y autenticación. Durante el desarrollo de la audiencia oral la representación judicial de la parte actora desconoce esta documental alegando que la misma se encuentra en copia simple, por otro lado, la representación judicial de la parte demandada alego que las mismas se encuentran certificadas por el consultor jurídico del banco. Visto el ataque realizado por la demandante, el mismo se considera procedente, en consecuencia, esta documental se desestima del acervo probatorio. Así se establece.-

En la cursante en el folio cincuenta (50) del expediente, se encuentra en copia, comunicación emitida y suscrita por la ciudadana María Isabel Montilla, en su carácter de vicepresidenta de administración del Banco de Comercio Exterior, dirigida al director de L.A., SISTEMAS, S.A., de fecha 17 de abril del año 2013. De esta documental se evidencia la notificación que le hace el banco a la empresa de renovar el servicio de mantenimiento y soporte técnico de los sistemas de Inversiones de Tesorería Versión Windons “Ultrasec” y fideicomiso trastee, por la cantidad de Bs. 258.507,20 y por un tiempo de un año a partir de enero del 2013 hasta diciembre del 2013. Durante el desarrollo de la audiencia oral la representación judicial de la parte actora desconoce esta documental alegando que la misma se encuentra en copia simple, por otro lado, la representación judicial de la parte demandada alego que las mismas se encuentran certificadas por el consultor jurídico del banco. Visto el ataque realizado por la demandante, el mismo se considera procedente, en consecuencia, esta documental se desestima del acervo probatorio. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y seis (56) del expediente, organigrama estructural y posición por las áreas de: vicepresidencia de administración – gerencia de gestión de talento humano – gerencia de servicios logísticos y administrativos – gerencia de contabilidad, vigentes al mes de julio del 2013, emitido por el Banco de Comercio Exterior. De esta documental se evidencia que la ciudadana María Isabel Montilla figura en todos los organigrama como la máxima autoridad de la vicepresidencia de administración. Durante el desarrollo de la audiencia oral la representación judicial de la parte actora impugna y desconoce estas documentales alegando que la misma no esta suscritas por su representada, por otro lado, la representación judicial de la demandada señala que esta prueba proviene de ellos y por lo tanto no puede ser impugnada por la parte actora, esta en original y tiene el sello de la consultoría jurídica. Visto el ataque realizado por la demandante, el mismo se considera procedente, en consecuencia, esta documental se desestima del acervo probatorio. Así se establece.-

En la cursante en el folio cuenta y siete (57) del expediente, se encuentra en copia, orden de pago emitida por el Banco de Comercio Exterior, en fecha 28-05-2013. De la cual se evidencia el pago realizado por concepto de aportes de la caja de ahorros por la suma de Bs. 622.775,29, de igual forma se observa que la orden de pago fue aprobada por la gerencia de servicio y administración y la demandante. Durante el desarrollo de la audiencia oral la parte actora impugna esta documental por estar en copia, por otro lado la representación judicial de la demandada reconoce que la misma se encuentra en copia. Visto lo ocurrido este Tribunal considera procedente el ataque formulado y desestima esta documental del acervo probatorio. Así se establece.-

En la cursante en el folio cincuenta y ocho (58) del expediente, se encuentra en copia, memorandum de fecha 28-05-2013, emitido y suscrito por la demandante en su condición de vicepresidente de administración del Bancoex, dirigido al gerente de operaciones del banco. De esta documental se evidencia la autorización que emite la demandante para que se transfiera el monto requerido de la cuenta que mantiene Bancoex en el Banco Mercantil para el aporte patronal y retenciones de empleados de la caja de ahorro. Durante el desarrollo de la audiencia oral la parte actora la impugna por estar en copia simple, por otro lado, la representación de la parte demandada señalo que esta documental se encuentra certificada por la consultoría jurídica del banco. Visto el ataque realizado por la demandante, el mismo se considera procedente, en consecuencia, esta documental se desestima del acervo probatorio. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta (60) de expediente, se encuentra en copias, memorandum de fecha 24-10-2012, emitido y suscrito por la demandante en su carácter de vicepresidenta de administración dirigido al gerente de operaciones. De esta documental se evidencia la notificación que le hace la demandante al gerente de operaciones de que fue aprobada la orden de pago para la contratación de un servicio de sistema de sonido, teatro con equipo audiovisual y refrigerio para ser utilizados en la XXX de la feria internacional de la Habana – Cuba, que se realizada desde el 04 al 10 de noviembre del 2012. De igual forma se encuentra dentro de estas documentales la orden de pago de fecha 21-10-2012, aprobada por la suma de Bs. 3.630,40. Durante el desarrollo de la audiencia oral la representación judicial impugna la documental cursante en el folio sesenta (60), alegado que la mismas se encuentra en copia simple, por otro lado, la representación de la demandada alego que la misma se encuentra certificada por el consultor jurídico, en virtud del ataque formulado este Tribunal lo considera procedente y en consecuencia desestima del acervo probatorio la documental cursante al folio sesenta (60). Con respecto a la documental del folio cincuenta y nueve (59) del expediente la misma no fue objeto de ataque por la contraparte, a dicha documental se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

En las cursantes del folio sesenta y uno (61) al sesenta y dos (62), del sesenta y cuatro (64) al ochenta y cinco (85), se encuentran los siguientes documentos: 1) En copias, recibos de pagos de salario emitidos por el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) a la ciudadana María Isabel Cáceres, correspondiente a los meses de abril, mayo y julio del año 2010, enero, marzo, abril, agosto, septiembre del 2011, en los meses de4 enero, marzo, julio, septiembre, noviembre del 2012 y febrero 2013; de estos recibos se evidencian las sumas canceladas en los meses correspondiente por los conceptos de sueldo mensual, bono de responsabilidad gerencial ejecutivo, bono de responsabilidad gerencial, prima, dotación educativa, vacaciones y bonificación por fallecimiento de familiar; de igual forma se evidencian las deducciones realizadas y el monto total correspondiente. 2) En copias, Recibos de pagos de bono vacacional correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, de los cuales se evidencian las sumas canceladas por este concepto y las deducciones realizadas. 3) En copias, Recibos de pagos de bonificación sustitutiva de utilidades correspondiente a los años 2010, 2011, 2012 y 2013, de estos recibos se evidencian las sumas canceladas por los conceptos de adelanto de la bonificación sustitutiva de utilidades, la bonificación sustitutiva de utilidades y la bonificación de fin de año, de igual forma se evidencian las deducciones realizadas y el monto total cancelado en cada periodo correspondiente. Durante el desarrollo de la audiencia oral la parte actora impugna estas documentales por cuanto las mismas no están suscritas por su representada y se encuentran en copias, por otro lado, la representación judicial de la parte demandadas que estas documentales se encuentran certificadas por el consultor jurídico del banco, además con la prueba de informe del banco mercantil se deberían constatar todos los pagos realizados por el banco de comercio exterior que se derivan de los recibos. Visto el ataque realizado por la demandante, este Juzgado observa que efectivamente los montos señalados se verifican de la prueba de informes emanada del Banco Mercantil, por lo que este Juzgado le otorga valor probatorio a los mismos. Así se establece.-

En la cursante en el folio sesenta y tres (63) del expediente, se encuentra en copia, planilla de control de permisos, retardos e inasistencias emitida por el Banco de Comercio Exterior a la ciudadana María Isabel Montilla, en fecha 14-04-2010, de la cual se evidencia el lapso de permiso no remunerado que solicita la accionante para resolver asuntos estrictamente personales para que sea aprobado por su supervisor inmediato, el vicepresidente del banco y la gerencia de gestión de talento humano. Durante el desarrollo de la audiencia oral la parte actora impugna y desconoce esta documental por estar en copia simple, por otro lado, la parte demandada no alego nada en relación al ataque formulado. Visto el ataque realizado por la demandante, el mismo se considera procedente, en consecuencia, esta documental se desestima del acervo probatorio. Así se establece.-

En las cursantes desde el folio ochenta y seis (86) al folio ochenta y ocho (88) del expediente, se encuentra en copias, certificación emitida y suscrita por la consultora jurídica del Banco de Comercio Exterior, C.A., de la cual se evidencia la certificación que emita la consultora jurídica de que las firmas que se encuentran en la planilla de registro de firma autorizadas, pertenecen a los ciudadanos Luis Enrique Gioia Rivera (vicepresidente de servicios al comercio exterior), María Isabel Montilla Cáceres (vicepresidenta de administración), Sandra Virginia Estrada Figueroa (gerente de financiamiento), Ana Graciela Rosales Bossio (gerente de servicios financieros para exportación), Mirna Coromoto Bucarito de Rodríguez (gerente de gestión de talento humano) y Antonio María Cárdenas González (gerente de servicios logísticos y administrativos). De igual forma se encuentra en copia, la planilla de registro de firma autorizadas o forma ON-AON-08, presentada por el Banco de Comercio Exterior ante el Banco Central de Venezuela. Durante la audiencia oral la parte actora desconoce estas documentales por no estar suscritas por su representada, por otro lado, la representación judicial de la demandada alego que la mismas se encuentran autenticada, ya que fue certificada por el consultor jurídico del banco. Visto el ataque realizado por la demandante, el mismo se considera procedente, en consecuencia, esta documental se desestima del acervo probatorio. Así se establece.-

Prueba de Informes.

La dirigida al Banco Mercantil, cursa desde el folio doscientos cuarenta y dos (242) al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) del expediente; de esta prueba se evidencia que la ciudadana María Isabel Montilla Cáceres figura como autorizada de la cuenta corriente N° 1161-01135-8, perteneciente al Banco de Comercio Exterior, C.A., desde el 25 de mayo del 2010 hasta el 06 de septiembre del año 2013. De igual forma se evidencia de esta prueba copias de los facsímil de firmas emitidos por el Banco Mercantil, donde se encuentra la firma de la demandante como firma autorizada. En virtud de que esta prueba no fue objeto de ataque en la oportunidad procesal correspondiente y por resultar relevantes para la resolución del presente fallo se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

La dirigida al Banco de Venezuela, cursa desde el folio ciento sesenta (170) al folio ciento sesenta y cuatro (174) del expediente. De esta prueba se evidencian que la ciudadana María Isabel Montilla mantuvo una cuenta de fideicomiso identificada con el N° 6442, que se apertura por orden del Banco de Comercio Exterior desde el mes de enero del año 2010 hasta el mes de julio del 2013; de igual forma, se evidencia de esta prueba unos estados de cuentas emitidos por el banco correspondiente al periodo comprendido desde el 01-01-2010 al 30-09-2013, de los cuales se puede observar los distintos aportes realizados por Banco de Comercio Exterior en el fondo de fideicomiso a nombre de la demandante y las sumas otorgadas por concepto de anticipos. En virtud de que esta prueba no fue objeto de ataque en la oportunidad procesal correspondiente y por resultar relevantes para la resolución del presente fallo se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

DE LA AUDIENCIA ORAL

Durante el desarrollo de la audiencia oral la Juez conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide tomar la declaración de parte de la ciudadana María Isabel Montilla Cáceres, ahora de su declaración se desprenden los siguientes hechos:

Que su labor principal dentro del Banco de Comercio Exterior consistía en coordinar todo lo que tenía que ver con las áreas de apoyo operativas del banco como las de talento humano, la de servicios logísticos y administrativos y la del área de contabilidad de banco; expresa que esta coordinación siempre la hizo en seguimiento de las directrices de la junta directiva, ya que en la Ley de creación del banco establece que los que tiene la dirección del banco son la junta directiva y el presidente del banco, y en ausencia del presidente, quien se hacia cargo del banco era el vicepresidente ejecutivo, es decir, que en la cadena de mando hay solo tres autoridades que son las que giran las instrucciones del personal bajo su rango en el banco. Señala que su función de coordinar las directrices de la junta directiva, consistía en velar que los señalamientos de la junta directiva se cumplan a cabalidad por las distintas gerencias o vicepresidencias del banco. Expresa que quien aprobaba todas las cosas como tal, era la junta directiva, ella nunca llego a firmar algo para que se aprobara cualquier cosa dentro del banco. Indica que nunca representó al banco frente a terceros, ya que esa función siempre la desempeña el presidente del banco, únicamente; indica que lo único que ella hacía era que cuando se aprobaba algún contrato, como por ejemplo, el que se hizo con la empresa Estar Seguros, S.A., era firmar en nombre del banco solo las cuestiones operativas relacionadas con ese contrato, el cual ya había sido aprobado previamente por la junta directiva. Indica que su supervisor inmediato era la vicepresidenta ejecutiva para aquel momento, Arelis Castillo, indica que durante el desarrollo de la relación de trabajo la evaluaron en varias ocasiones como trabajadores normales, estas evaluaciones se hacían en relación al desempeño, para ver el nivel de eficiencia de cada trabajador en sus actividades y para evaluar si el trabajador cumplía con las ordenes emitidas por los superiores, como la junta directiva, el presidente o vicepresidente ejecutivo. Señala que en el banco hay una escala de mando, que se dividía en la siguientes forma: primero, los accionista del banco, que eran como Banco Central y Ministerio de Finanza; luego, venia la junta directiva, que era quien tenia a cargo la dirección del banco y también el cargo sobre personal del banco; luego viene el presidente, quien además de formar parte de la junta directiva, era quien tenia la función de dirigir el banco y dar las directrices; y por último viene el vicepresidente ejecutivo, que también forma parte la junta directiva y también podía suplir incluso las funciones del presidente y también daba instrucciones en ausencia del presidente; luego de esta clasificación, viene las áreas fundamentales del banco o medulares del banco, que son las vicepresidencia de financiamientos a corto plazo, la gerencia de financiamientos a largo plazo, las vicepresidencia de finanzas y la gerencia de operaciones; luego de esta clasificación, viene las áreas de apoyo, en donde se encuentran el área de tecnología, de planificación, de seguridad, de administración, entre otras. Expresa que ella pertenecía al área de administración y que estaba bajo el mando del vicepresidente, es decir, que trabajaba para el vicepresidente, que entre ella y el vicepresidente no había ninguna persona de por medio a quien rendir cuentas, ya que el vicepresidente era quien daba todas las instrucciones tanto para las áreas medulares como para las áreas de apoyo, que es donde ella se encuentra. Expresa que entre las áreas medulares y las áreas de apoyo si hay una diferencia de rango, sin embargo, ninguna se relaciona con las otras, trabajan cuestiones diferentes y todas estaban bajo el mando del vicepresidente ejecutivo del banco, son equipos de trabajos, totalmente distintos. Señala que la firma autorizada que le concedió el banco era para suscribir por ejemplo, los balances del banco que van a ser publicados en presa, las comunicaciones de las contrataciones que hacia el banco y aprobaba la junta directiva, como por ejemplo las que se hicieron por HCM o por cesta tickets, en estas comunicaciones solo se le informaba a las empresa que iba a la licitación que la junta aprobó su contrato para el cual estaba concursando; señala que esta firma siempre era conjunta, nunca firmaba ella sola completamente, ya que tenia que tener aunque sea media firma de la comisión que el banco designaba para eso. Indica que no tenia personal bajo su mando, que lo único que tenia era una secretaria que eran para todas las vicepresidencia. Señala que donde ella se trabaja se llama vicepresidencia, pero solo en el organigrama, pero lo que eran es un área de apoyo nada más, ya que trabajan en conjunto el área de talento humano, de contabilidad y la de administración. Expresa que para pasar una propuesta para realizar un contrato primero se tenían que asesorar con el área de contrataciones, este personal le pasaba un pliegue y en seguimiento de este pliegue, es que elaboraba la propuesta para que sea sometida para la aprobación de la vicepresidencia ejecutiva, del presidente y de la junta directiva. Expresa que si esta propuesta o pliegue, que ellos pasaban de alguna posible contratación de por ejemplo el HCM, era aprobado, ellos lo publicaban en la página Web del banco y pasaban la invitación a las empresas del área para que participen; señala que luego de que las empresas le remitieran sus propuestas, ellos elaboraban una matriz o cuadro comparativo de todos los puntos en comunes de las diferentes propuestas; luego de que ellos tenían la matriz se la pasaban al presidente o vicepresidente mediante un punto de cuenta, para que ellos luego le pasaran la matriz a la junta directiva, quienes eran quien al final aprobaban o no la mejor propuesta. Señala la demandante que su último salario estaba alrededor de los dieciocho mil bolívares, indica que el banco otorgaba diversas primas, una era por educación, la cual no estaba asociada a los cargos sino a los estudios de cada personal como tal, es decir, si uno tenia postgrado, especialización, maestría o doctorado, también te la pagaban si eras técnico superior, lo que importa era el grado de estudio. También estaba un bono, el cual era otorgado por la evaluación del desempeño, la cual se la hacen a todos los empleados, indica que a ella la evaluaban semestralmente y utilizaban diversos métodos de evaluación; de igual forma expresa que ella nunca devengo alguna prima por responsabilidad.

Señala que cuando ponen nuevo presidente en el banco, es que ella es despedida, sin embargo, este nuevo presidente acordó que las personas que iban a ser despedidas, no iban a ser liquidadas como lo dice la nueva Ley del Trabajo, de igual forma el nuevo presidente le dio una información sobre las personas que iban a ser liquidadas que se les fueran realizando sus liquidaciones pero de manera sencilla, sin el pago doble como dice la nueva Ley del Trabajo, en vista de esta orden del presidente, ella solicito apoyo a la consultoría jurídica y al departamento de auditoria sobre la nueva directriz y luego de tener la información fue ante el presidente a manifestarle que esa orden no eran la más adecuada y en vista de la critica que le hizo al presidente, este la despidió de manera injustificada; expresa que en esta oportunidad también despido al auditor, a pesar de que este tiene inamovilidad laboral, ya que este gano por concurso su puesto y además fue designado directamente por la Contraloría General de la República, todo por tratar de hacer entender al presidente de que su orden no era la adecuada.

Señala que en relación a las comunicaciones que están eran firmadas por todos los miembros de la comisión designada, que en algunos casos sale su nombre y firma completa pero en otros casos no, solo iba a salir sus iniciales y su media firma, ya que todos los miembros de la comisión tenia la potestad de firmar las comunicaciones internas dentro del banco, esto fue así por orden de la presidencia; igual forma ratifica que el único que tenia la capacidad de aprobar alguna orden era el presidente del banco, expresa que al momento de realizar alguna compra de cualquier cosa o insumo para el banco, ella no tenia ni la autoridad ni la potestad de decidir que comprar o no, ya que eso es una atribución exclusiva del presidente del banco. Indica que la fecha que la despidieron fue el 03 de julio del año 2013 y en esta oportunidad le dieron su cheque de la caja de ahorros, un adelanto de sus prestaciones sociales y le liberaron el fideicomiso de prestaciones que tenía depositado en el Banco de Venezuela, monto que ascendía aproximadamente a la suma de cincuenta mil y algo bolívares, señala que en esta oportunidad no le cancelaron el resto de sus prestaciones, tampoco lo que le correspondía lo que le tocaba por el bono de productividad de acuerdo a la evaluación y no le cancelaron el doble de sus prestaciones, ni tampoco lo que le corresponde. Señala que durante la relación de trabajo solicito adelanto de prestaciones sociales, por cuanto su padre falleció en esa época. Indica que durante la relación de trabajo salio de vacaciones de manera fraccionada pero si tuvo algunos días de vacaciones, esto era así porque así lo disponía la presidenta del banco, expresa que el periodo de vacaciones más largo fuera del banco que tuvo fue cunado falleció su padre que en ese momento la presidente le dio un mes de permiso para que cuidara a su padre y luego de su muerte también, de igual forma disfruto de sus vacaciones completas en esta oportunidad, que fue para el año 2011. Señala casi siempre tenia vacaciones en la época de carnaval o semana santa, también las tomaba en el mes de julio, agosto o septiembre, por cuanto tiene hijos, pero no todo el tiempo era así, porque podía salir de vacaciones conforme a lo dispusiera la presidenta del banco, ya que esta era quien aprobaba o no quien se iba de vacaciones. Expresa que en la oportunidad en que falleció su padre le cancelaron completo su bono vacacional; de igual forma indica con relación a la bonificación de fin de año que siempre se la pagaron, menos la del año del despido, el 2013, pero las anteriores siempre se las cancelaron, indican que por bonificación de fin de año o utilidades el banco siempre pagaba cuatro meses de utilidades y lo hacia de manera fraccionada, una parte en junio y la otra en noviembre. Es todo.-

Luego de la declaración la Juez decide realizarles unas preguntas a los abogados y de las mismas se desprende lo siguiente:

La Juez le pregunta al abogado de la parte actora: Si la parte actora señala que le pagaron las utilidades menos la fraccionada del año 2013, ¿a que se refiere con el reclamo de beneficio de utilidades?
Responde: el reclamo que se hace en cuanto a la diferencia de utilidades, es que el banco al momento de pagar las utilidades no toma en cuenta todas las asignaciones salariales que recibía la demandante de forma regular y permanente, es decir, solo las pagaba con el salario básico y no tomaba en cuenta lo que son las primas y los otros conceptos que se señalan en el libelo, que forman parte del salario devengado durante todo el año, como base de cálculo de las utilidades. Señala que el banco paga 180 días, como bonificación por utilidades, ya que están los 5 meses por bonificación anual, más el mes de bonificación de año y el banco nunca pago el monto completo ni los días que señala en la oferta salarial, por eso se reclama la diferencia que se marca en el libelo.

La Juez le pregunta al abogado de la parte actora: respecto a las vacaciones del año 2011, que ella señala que las disfruto, que tiene que decir.
Responde: igualmente se reclama la diferencia en el cálculo de las vacaciones ya que la trabajadora tomo fue unas vacaciones fraccionadas, las cuales están establecida en el libelo y por eso se reclama esa diferencia, por cuanto el banco no toma como salario normal, las asignaciones de carácter salarial que fueron recibidas de manera regular y permanente.

La Juez: ¿Cuales son esos conceptos que no fueron considerados?
Responde: en el libelo hay una columna que dice salario básico, en esta se señala como parte de estos conceptos la prima de responsabilidad, prima de profesionalización y otros conceptos de carácter salarial que ella recibía mensualmente, los cuales forman el salario de base de cálculo para las vacaciones y utilidades, los cuales no fueron tomados en cuenta por el banco, ya que el banco solo tomaba en consideración el salario básico, por eso se demanda únicamente las diferencia.

La Juez le pregunta a la parte actora ¿Cuál era su salario?
Responde: dieciocho mil bolívares, este estaba compuesto por el salario básico, la prima por estudios, ya que ellas es economista y además tiene una especialización y unas maestría; también recibía una prima por hijos, pero sobre ese pago no tiene mucho el detalle.

La Juez le pregunta a la parte actora: En la demanda aparece un bono por responsabilidad y bono de productividad, que tiene que decir al respecto.
Responde: Esos conceptos que salen son el resultados de las evaluaciones de desempeño, ellos le ponían ese nombre pero ese es el pago que el banco le hacia como producto de las evaluaciones, estas bonificaciones las tienen todos los trabajadores, este era el calificativo que le puso el banco a la evaluación semestral.

Luego la Juez le preguntó a la representación judicial de la parte demandada que tenia que decir al respecto por lo que señalo lo siguiente: es evidente que la ciudadana María Isabel Montilla, con el cargo de vicepresidente de administración, encuadra dentro de la estructura organizativa como íntimamente ligada al patrono y de su propia declaración se desprende que ella se reunía con el presidente del banco para la toma de decisiones, es decir, tenia una relación directa con los que toman las decisiones políticas dentro del banco. Expresa que el hecho de que tenga que rendir cuenta o consultar las decisiones que se tomaban con la junta directiva o el presidente del banco no merma la condición de trabajadora de dirección de la demandante, ya que lo que se evidencia de todo, es que ella representaba al patrono frente a otros trabajadores, frente a terceros, de igual forma estaba íntimamente ligada al presidente y a las máximas autoridades dentro de la empresa, además tenia un salario mensual de 18.616,00; muy por encima de los salarios de los demás trabajadores dentro del banco, además tenia firma autorizada ante el Banco Central de Venezuela, es decir, que estaba relacionada con lo que tiene que ver con las divisas del Estado y con el objeto social de la compañía, que son las exportaciones e importaciones en dólares. Señala que su cargo se encuentra dentro de la estructura el banco, que tenia a su cargo la gerencia de operaciones, la gerencia de talento humano y la contabilidad de la empresa, por lo tanto, es evidente de su condición de dirección, ya que representa al patrono frente a terceros y frente a todas las gerencia que estaban bajo su mando. De igual forma señala que la misma parte actora en su declaración reconoce que disfruto de sus vacaciones y que recibió sus prestaciones sociales, lo cual solicita que sea tomado en cuenta por el Tribunal. Es todo.-

La Juez le mostró a la parte actora la liquidación que cursa en autos y esta manifestó lo siguiente:
Que reconoce que recibió el pago de cincuenta y siete mil bolívares pero no recuerda el otro pago que aparece en la liquidación.

MOTIVOS PARA DECIDIR


En primer lugar debe establecerse que se encuentra fuera de los hechos controvertidos la existencia de la relación laboral, que el cargo que ostentaba la accionante se denominaba Vicepresidente de Administración, y que el último salario devengado fue de Bs. 18.616,60 mensuales, asimismo quedo fuera de los hechos controvertidos, que la accionante fue despedida en fecha 03 de julio del año 2013.

Ahora una vez determinado lo anterior esta Juzgadora pasa a señalar que la presente controversia se circunscribe en primer lugar a la determinación de si la accionante es o no trabajadora de dirección y una vez resuelto este punto es que se pasara a resolver si es procedente o no los conceptos reclamados por la accionante.

Siendo pertinente señalar en primer término que el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras nos define lo que se debe entender por trabajador de dirección, en los siguientes términos:

“…se entiende por Trabajador o Trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones. (…)”

Dicho articulo se encontraba expresado bajo los mismos supuestos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada en el artículo 42, respecto de la cual la Sala de Casación Social, realizo un análisis, en sentencia numero 122 de fecha 05 de abril de 2013, en el cual estableció lo siguiente:

“Al respecto, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo establece “Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones”.

Se desprende de la norma transcrita que para que un trabajador pueda ser calificado de dirección, es necesario que cumpla con una cualquiera de estas tres condiciones, a saber, que intervenga en las decisiones u orientaciones de la empresa; o que tenga el carácter de representante del patrono ante otros trabajadores o terceros; o que pueda sustituir, en todo o en parte, al patrono sin importar la denominación del cargo.

En ese mismo orden, el artículo 47 eiusdem dispone que la calificación de un trabajador como de dirección, confianza, inspección o vigilancia, dependerá de la naturaleza real de los servicios prestados, independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes o de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono. Es decir, la calificación de un empleado como de dirección dependerá siempre de la naturaleza real de los servicios prestados, antes que de la denominación que acuerden las partes para el cargo ocupado o que unilateralmente imponga el empleador; ello en aplicación a los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y de la primacía del contrato realidad.

Así pues, para que un trabajador pueda ser calificado como empleado de dirección, debe quedar claro que éste participa en la toma de decisiones o ejecuta, o realiza los actos administrativos necesarios para cumplir con las órdenes, objetivos y políticas que han sido determinadas previamente por el patrono y los verdaderos empleados de dirección.

Cuando el empleado de dirección representa al patrono frente a terceros o frente a los demás trabajadores, debe deducirse que tal acto de representación es consecuencia de las apreciaciones y decisiones que él ha tomado o en cuya toma participó, y no que actúa como un mero mandatario; pues, si bien la condición de empleado de dirección implica un mandato del patrono, aun tácito, no necesariamente todo mandato implica que detrás del mismo subyace la condición de empleado de dirección. ...” (Resaltado en Negritas de este Tribunal)

Conforme a la norma aplicable al presente caso, y tomando en cuenta que para ser considerado trabajador de dirección es necesario que cumpla con cualquiera de las tres condiciones establecidas en la norma, es decir, que intervenga en las decisiones u orientaciones de la empresa; ó que tenga el carácter de representante del patrono ante otros trabajadores o terceros; ó que pueda sustituir, en todo o en parte, al patrono sin importar la denominación del cargo. Debiendo en consecuencia esta Juzgadora analizar si la accionante se encuentra en alguno de los tres supuestos que establece la norma para considerar a un trabajador como de Dirección, al respecto este Juzgado no observa de autos elementos suficientes que permitan concluir que la accionante era trabajadora de dirección, en tal sentido, siendo que la parte demandada no demostró efectivamente la condición de trabajador de dirección alegada, y en atención al principio in dubio pro operario, este Juzgado debe considerar que la accionante es una trabajadora ordinaria.

Resuelto lo anterior pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia o no de los conceptos reclamados, lo cual se hace en los siguientes términos:

Respecto de las prestaciones sociales, la parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 205.406,81, por otra parte se evidencia de las pruebas cursante a los autos (planilla de liquidación e informe sobre la cuenta de fideicomiso en el Banco de Venezuela) que la demandada le canceló a la accionante la cantidad de Bs. 205.220,51, en tal sentido tomando en cuenta los salarios normales (que se desprende de autos y que incluso consideró la demandada para el momento de realizar el pago), este Juzgado pasó a calcular las prestaciones sociales, correspondiéndole por este concepto por ser más beneficioso a la trabajadora lo correspondiente al literal A y B del articulo 142 de la LOTTT, resultando a pagar por dicho concepto lo siguiente:

fecha salario básico prima bono de responsabilidad bono de productividad salario normal
Feb-10 9.753,00 372,00 857,05 10.982,05
Mar-10 9.753,00 372,00 886,00 11.011,00
Abr-10 9.753,00 372,00 1.356,59 11.481,59
May-10 9.753,00 372,00 1.105,34 11.230,34
Jun-10 9.753,00 372,00 975,30 11.100,30
Jul-10 9.753,00 372,00 975,30 11.100,30
Ago-10 9.753,00 372,00 975,30 11.100,30
Sep-10 11.216,00 372,00 1.121,60 12.709,60
Oct-10 11.216,00 372,00 1.121,60 12.709,60
Nov-10 11.216,00 372,00 1.121,60 12.709,60
Dic-10 11.216,00 372,00 1.121,60 12.709,60
Ene-11 11.216,00 372,00 1.121,60 16.946,13 29.655,73
Feb-11 11.216,00 372,00 1.121,60 12.709,60
Mar-11 11.216,00 372,00 1.121,60 12.709,60
Abr-11 11.216,00 372,00 1.121,60 12.709,60
May-11 12.898,00 372,00 1.289,80 14.559,80
Jun-11 12.898,00 372,00 1.289,80 14.559,80
Jul-11 12.898,00 372,00 1.289,80 14.559,80
Ago-11 12.898,00 372,00 1.289,80 21.839,70 36.399,50
Sep-11 14.188,00 372,00 1.418,80 15.978,80
Oct-11 14.188,00 372,00 1.418,80 15.978,80
Nov-11 14.188,00 372,00 1.418,80 15.978,80
Dic-11 14.188,00 372,00 1.418,80 15.978,80
Ene-12 14.188,00 372,00 1.418,80 23.968,20 39.947,00
Feb-12 14.188,00 372,00 1.418,80 15.978,80
Mar-12 14.188,00 372,00 1.418,80 15.978,80
Abr-12 14.188,00 372,00 1.418,80 15.978,80
May-12 14.188,00 372,00 1.418,80 15.978,80
Jun-12 14.188,00 372,00 1.418,80 15.978,80
Jul-12 14.188,00 372,00 1.418,80 15.978,80
Ago-12 14.188,00 372,00 1.418,80 15.978,80 31.957,60
Sep-12 14.188,00 372,00 1.418,80 15.978,80
Oct-12 14.188,00 372,00 1.418,80 15.978,80
Nov-12 14.188,00 372,00 1.418,80 15.978,80
Dic-12 14.188,00 372,00 1.418,80 15.978,80
Ene-13 16.586,00 372,00 1.658,60 18.616,60
Feb-13 16.586,00 372,00 1.658,60 18.616,60 37.233,20
Mar-13 16.586,00 372,00 1.658,60 18.616,60
Abr-13 16.586,00 372,00 1.658,60 18.616,60
May-13 16.586,00 372,00 1.658,60 18.616,60
Jun-13 16.586,00 372,00 1.658,60 18.616,60
Jul-13 16.586,00 372,00 1.658,60 18.616,60


fecha salario normal salario normal diario alicuota utilidades alicuota bv salario integral diario días de garantia de p/s total P/S
feb-10 10.982,05 366,07 183,03 40,67 589,78
mar-10 11.011,00 367,03 183,52 40,78 591,33
abr-10 11.481,59 382,72 191,36 42,52 616,60
may-10 11.230,34 374,34 187,17 41,59 603,11
jun-10 11.100,30 370,01 185,01 41,11 596,13 5 2.980,64
jul-10 11.100,30 370,01 185,01 41,11 596,13 5 2.980,64
ago-10 11.100,30 370,01 185,01 41,11 596,13 5 2.980,64
sep-10 12.709,60 423,65 211,83 47,07 682,55 5 3.412,76
oct-10 12.709,60 423,65 211,83 47,07 682,55 5 3.412,76
nov-10 12.709,60 423,65 211,83 47,07 682,55 5 3.412,76
dic-10 12.709,60 423,65 211,83 47,07 682,55 5 3.412,76
ene-11 29.655,73 988,52 494,26 109,84 1.592,62 5 7.963,11
feb-11 12.709,60 423,65 211,83 47,07 682,55 5 3.412,76
mar-11 12.709,60 423,65 211,83 47,07 682,55 5 3.412,76
abr-11 12.709,60 423,65 211,83 47,07 682,55 5 3.412,76
may-11 14.559,80 485,33 242,66 53,93 781,92 5 3.909,58
jun-11 14.559,80 485,33 242,66 53,93 781,92 5 3.909,58
jul-11 14.559,80 485,33 242,66 53,93 781,92 5 3.909,58
ago-11 36.399,50 1.213,32 606,66 134,81 1.954,79 5 9.773,94
sep-11 15.978,80 532,63 266,31 59,18 858,12 5 4.290,60
oct-11 15.978,80 532,63 266,31 59,18 858,12 5 4.290,60
nov-11 15.978,80 532,63 266,31 59,18 858,12 5 4.290,60
dic-11 15.978,80 532,63 266,31 59,18 858,12 5 4.290,60
ene-12 39.947,00 1.331,57 665,78 147,95 2.145,30 5 10.726,51
feb-12 15.978,80 532,63 266,31 59,18 858,12 7 6.006,85
mar-12 15.978,80 532,63 266,31 59,18 858,12 5 4.290,60
abr-12 15.978,80 532,63 266,31 59,18 858,12 5 4.290,60
may-12 15.978,80 532,63 266,31 59,18 858,12 15 12.871,81
jun-12 15.978,80 532,63 266,31 59,18 858,12 - -
jul-12 15.978,80 532,63 266,31 59,18 858,12 -
ago-12 31.957,60 1.065,25 532,63 118,36 1.716,24 15 25.743,62
sep-12 15.978,80 532,63 266,31 59,18 858,12 -
oct-12 15.978,80 532,63 266,31 59,18 858,12 -
nov-12 15.978,80 532,63 266,31 59,18 858,12 15 12.871,81
dic-12 15.978,80 532,63 266,31 59,18 858,12 -
ene-13 18.616,60 620,55 310,28 68,95 999,78 -
feb-13 37.233,20 1.241,11 620,55 137,90 1.999,56 19 37.991,65
mar-13 18.616,60 620,55 310,28 68,95 999,78 -
abr-13 18.616,60 620,55 310,28 68,95 999,78 -
may-13 18.616,60 620,55 310,28 68,95 999,78 15 14.996,71
jun-13 18.616,60 620,55 310,28 68,95 999,78 -
jul-13 18.616,60 620,55 310,28 68,95 999,78 -
209.249,61

En virtud del monto anterior, adeuda la demandada al accionante una diferencia de Bs. 4.029,10, por concepto de prestaciones sociales, sobre dicho monto deberá calcularse por medio de experticia, lo correspondiente con los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.-

Indemnización por despido, siendo que este Juzgado determinó que la accionante no es trabajadora de dirección y siendo que la demandada admitió el despido, el cual resulta injustificado, le corresponde a la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en tal sentido se le adeuda a la parte actora por este concepto una cantidad igual a la que la generada por concepto de prestaciones sociales, siendo así le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 209.249,61. Así se decide.-

Respecto de las Utilidades reclamadas, la parte actora no cumple con su carga alegatoria, en virtud que no establece en su escrito libelar de manera clara y precisa, la relación circunstanciada de los hechos en los cuales se fundamenta su petición, por otra parte la parte actora en la declaración de parte durante la audiencia de juicio reconoció que todos los años percibió lo correspondiente a las utilidades, por lo que dicho reclamo resulta improcedente. Así se decide.-

Respecto de las Vacaciones y bono vacacional reclamados: por dicho concepto la parte actora señala que reclama una diferencia, sin embargo se limita a exponer en un cuadro lo que a su decir se le adeuda a la actora, sin explicar en modo alguno de donde se genera la diferencia reclamada, lo cual hace impreciso e indeterminado su pretensión, en tal sentido resulta improcedente su reclamo. Así se decide.-

Se condenan los intereses moratorios causados por la falta de pago de la diferencia de las prestaciones sociales, los cuales deben ser calculados mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, sobre la base de la tasa de interés activa publicada por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se establece.-

Se condena la corrección monetaria sobre la diferencia de las prestaciones sociales, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones y huelgas judiciales. Así se establece.-

Se condenan los intereses moratorios sobre la indemnización por culminación de la relación laboral los cuales serán calculados del mismo modo, mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución, sobre la base de la tasa de interés activa. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, (ver sentencia Nº 232 de la Sala de Casación Social de fecha 03/03/2011). Así se establece.-

Se condena la corrección monetaria sobre la indemnización por culminación de la relación laboral, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de notificación de la demandada, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones y huelgas judiciales. Así se establece.-

Los honorarios del experto correrán por cuenta de la demandada. Así se establece.-

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS que interpuso la ciudadana MARIA ISABEL MONTILLA contra la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX).

SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a que le cancele a la accionante los conceptos determinados en la parte motiva del fallo.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.-

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el día diez (10) de diciembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. FRANCIS LISCANO
EL SECRETARIO,

ABG. JIMMY PEREZ

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. JIMMY PEREZ