REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO: AP21-L-2014-000675-
PARTE ACTORA: JUNIOR ARBEY MIRANDA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.557.843.
APODERADO JUDICIAL: IVAN VARELA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números: 9.394.-
PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: NURY GARCIA y MARIA RINCON, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA con los números: 95.666 y 105.826, respectivamente.-
En el día de hoy, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.), las partes previo a la celebración de la audiencia, comparecieron al despacho, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora ciudadano IVAN VARELA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número: 9.394; asimismo comparece a la sala los ciudadana NURY GARCIA, abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA con los números: 95.666. Quienes comparecen a los fines de celebrar acuerdo transaccional en el cual las partes de común acuerdo, libre de todo apremio y coacción exponen: PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por prestaciones sociales incoado por el ciudadano JUNIOR ARBEY MIRANDA FIGUEROA, quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR contra empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A., quien en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA, en fecha 13 de marzo de 2014, admitida por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; mediante el cual reclamó salarios de días de descanso y feriados, beneficio de alimentación, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos y utilidades vencidas. SEGUNDO: En tal sentido LA DEMANDADA, en su contestación a la demanda reconoce la existencia de la relación laboral sostenida por EL TRABAJADOR para con LA DEMANDADA, el horario de trabajo, el horario y que se le adeudan prestaciones sociales. En este acto a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa hacen las reciprocas concesiones necesarias para llegar al mismo. TERCERO: Ambas partes reconocen como válida su intención de llegar a una solución conciliatoria que ponga fin a cualquier divergencia surgida con motivo del presente litigio. En tal sentido, y en visto lo anterior expuesto, ambas partes proceden a realizar la presente transacción a los fines culminar la presente causa, tomando en cuenta que EL TRABAJADOR libre de todo apremio y coacción acuerda en recibir voluntariamente lo que le corresponde por sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. En tal sentido ambas partes acuerdan mediante la presente acta transaccional en el cual se estipulan las cantidades y conceptos a ser pagados y recibidos por EL TRABAJADOR en este acto, para lo cual se ha convenido en pagar a éste la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00) por los siguientes conceptos: salarios de días de descanso y feriados: Bs. 53.965,02, beneficio de alimentación Bs. 24.985,85, garantía de prestaciones sociales Bs. 74.720,76, intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 25.570,08, vacaciones y bono vacacional vencidos Bs. 27.191,63 y utilidades vencidas Bs. 43.566,70, las partes convienen que con dicho pago nada queda a deberle la demandada por prestaciones sociales y demás beneficios establecidos a favor de EL TRABAJADOR durante su relación laboral con LA DEMANDADA; CUARTO: En tal sentido, se acuerda que el pago de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00) , el cual será pagado en cuatro partes, en los siguientes términos:
La Primera Cuota por SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00), a ser pagada el día 27 DE ENERO DE 2015.
La Segunda Cuota por SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), a ser pagada el día 25 DE FEBRERO DE 2015.
La Tercera Cuota por SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 65.000,00), a ser pagada el día 25 DE MARZO DE 2015.
La Cuarta Cuota por SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), a ser pagada el día 27 DE ABRIL DE 2015.
QUINTO: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, EL TRABAJADOR declara que nada más le corresponde ni ha de reclamar a LA DEMANDADA, por concepto alguno derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ni en ninguna otra ley o reglamento, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA DEMANDADA. SEXTO: EL TRABAJADOR expresamente conviene, entiende y reconoce que al recibir la suma de dinero antes convenida, ha de percibir a su entera cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le hayan correspondido o correspondan, no teniendo nada que reclamar a LA DEMANDADA por ningún otro concepto; SÉPTIMO: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o contrato de trabajo: y en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar el presente acuerdo con LA DEMANDADA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la transacción judicial indicada en el presente juicio, reafirmando su carácter de cosa juzgada, ello de conformidad con lo dispuestos en el artículo 19, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil. En consecuencia, ambas partes declaran que el presente convenio cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, declarando ante el Juez que actúan libre de todo apremio o coacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, que tengan o pudieran tener; OCTAVO: Con el otorgamiento del presente documento tanto EL TRABAJADOR como LA DEMANDADA declaran haber cumplido con todas las obligaciones surgidas en la presente controversia, razón por la cual ambas partes se otorgan el más total y absoluto finiquito. NOVENO: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, visto el anterior acuerdo transaccional, este Juzgado de conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. FRANCIS LISCANO
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. JIMMY PEREZ
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