REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO Nº AP21-L-2014-001534.-

DEMANDANTE: JOSE LUIS RIVERA y JOSE MIGUEL CARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 24.312.406 y 10.863.972 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: HENRY JOHN CASTRO GOMEZ, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 115.940.-

PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3/05/1984, bajo el N° 54, tomo 19-A-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 105.131.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“… Como antecedente mis representados incoaron demanda contra la sociedad Mercantil, (…), en fecha 28 de febrero de 2012, ante el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue admitida y s ordena a cancelar el pago de las prestaciones sociales en fecha 27 de septiembre de 2013, (…); es el caso que po r un error material se tomó en cuenta una fecha errada en cuanto a la fecha de ingreso de mis representados a la Sociedad Mercantil, (…), es el caso en particular que el trabajador José Luis Rivera, inició actividades laborales el 24 de mayo de de 2001, hasta el 15 de Diciembre de 2010 y el trabajador José Miguel Claro, inició actividades el día 6 de enero de 1998, hasta el 15 de diciembre de 2010. Periodos en los cuales se desempeñaban como mensajeros motorizados, devengando un salario mínimo, labor que realizaban en forma ininterrumpida, con un horario comprendido de 8:00 A.m. hasta las 12:00 m, y de las 2:00 P.m., hasta las 5:00 PM; es por ello, que se demanda por diferencia de prestaciones sociales, (…)”.-


ALEGATOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA SECUSAT

“…opongo la defensa de la existencia de la Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los ciudadanos (…), interpusieron una demanda por cobro de prestaciones sociales, (…), en la cual se dictó sentencia en ambas instancias la cual quedó definitivamente firme, condenándose el pago de las prestaciones sociales de ambos ciudadanos, por ello debe declararse sin lugar la demanda interpuesta, (…)”.-

Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 06 de Febrero de 2012, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, al establecer que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción incoada por los ciudadanos JOSE LUIS RIVERA y JOSE MIGUEL CARO, en contra de la demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, por cobro de Prestaciones Sociales, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por los ciudadanos JOSE LUIS RIVERA y JOSE MIGUEL CARO, en contra de la demandada INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, por cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.- TERCERO:.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil Catorce (2014). Años 204° y 155°.

RONALD FLORES
EL JUEZ

CLAUDIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA