REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-000293.
PARTE ACTORA: DARWIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.981.719
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO ROMERO GARCÍA y MIGUEL ANTONIO LEDON, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.033 y 33.408 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES WACC C.A. RIF. J-29883811-6
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILMOND DE GUGLIELMO ERNESTO ENRIQUE Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.165
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy viernes doce (12) de diciembre de 2014, siendo las dos (2:00) horas de la tarde; oportunidad procesal fijada para llevar a cabo Audiencia conciliatoria en el presente asunto, previa solicitud de ambas partes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instala el presente acto, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano DARWIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.981.719 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES WACC C.A. RIF. J-29883811-6; anunciado el mismo a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, el ciudadano DARWIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.981.719, debidamente acompañado de su apoderado judicial Abogado FRANCISCO ANTONIO ROMERO GARCÍA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.033, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el “Demandante”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado GILMOND DE GUGLIELMO ERNESTO ENRIQUE Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.165, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES WACC C.A. RIF. J-29883811-6 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el “Demandado”; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido, vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Con vista a la sentencia publicada por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2014, que condenó a mi patrocinada a cancelar a favor del demandante, los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, fracción de vacaciones y de bono vacacional, utilidades, fracción de utilidades, cesta ticket y diferencia salarial por la cantidad de Bs. 121.351,35, mas los intereses de mora e indexación sobre los conceptos condenados, que calculados por la Licenciada Verónica María Roxana Chavarria Santamaría generaron a favor del demandante un monto total incluyendo montos condenados e intereses de mora e indexación por la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Once Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 157.811,32), monto respecto del cual se Decretó Ejecución Forzosa, más la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 39.452,83) correspondiente al 25% por costas de ejecución que incluyen los honorarios de experto, que en este caso se reclamaron a razón de diez (10) unidades Tributarias; propongo en consecuencia, pagar en este acto, las cantidades condenadas como sigue: Ciento Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Once Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 157.811,32) a través de cheque Nº 61006025 girado contra la cuenta corriente Nº 01020159420000068754 del Banco de Venezuela, Agencia de Naguanagua, como liquidación total y definitiva de los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, fracción de vacaciones y de bono vacacional, utilidades, fracción de utilidades, cesta ticket, diferencia salarial e intereses de mora e indexación condenados por sentencia con carácter de cosa juzgada y la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 39.452,83) a través de cheque Nº 70006026 girado contra la cuenta corriente Nº 01020159420000068754 del Banco de Venezuela, Agencia de Naguanagua, correspondiente a la liquidación del 25% por costas de ejecución que incluyen los honorarios de experto, no quedando nada a deber mi cliente, según mandamiento de ejecución forzosa dictada por el Tribunal”. Seguidamente, el demandante Ciudadano DARWIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.981.719, quien se encuentra personalmente y debidamente acompañado de apoderado judicial, en la persona del Abogado FRANCISCO ANTONIO ROMERO GARCÍA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.033, expone de forma voluntaria, libre de apremio y constreñimiento, “Estoy conforme con la oferta planteada por el apoderado judicial de la demandada, en consecuencia, atendiendo a la sentencia dictada a mi favor y del informe del experto contable, que arrojó la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Once Bolívares Fuertes con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 157.811,32), declaró recibirla en este acto a través de cheque de fecha nueve (09) de diciembre de 2014, Nº 61006025 girado contra la cuenta corriente Nº 01020159420000068754 del Banco de Venezuela, Agencia de Naguanagua, así mismo, declaro recibir en este acto otro cheche por la cantidad de Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 39.452,83) a través de cheque de fecha nueve (09) de diciembre de 2014, Nº 70006026 girado contra la cuenta corriente Nº 01020159420000068754 del Banco de Venezuela, Agencia de Naguanagua, correspondiente a la liquidación del 25% por costas de ejecución que incluyen los honorarios de experto, asumiendo en consecuencia, el pago de la experta Licenciada Verónica María Roxana Chavarria Santamaría por la cantidad de diez (10) unidades Tributarias, según recibo de cobro que riela al folio 132 de las actas; en consecuencia, declaro recibir en total la cantidad de Ciento Noventa y Siete Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs. 197.264.15), por lo que nada me queda a deber la demandada INVERSIONES WACC C.A. RIF. J-29883811-6, por los conceptos sentenciados, ni por los conceptos derivados de la relación laboral que ya terminó, ni ningún otro concepto, finalmente solicito el archivo del expediente”. Acto seguido, este Tribunal, con revisión de la sentencia publicada por esta ponencia, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2014 folios 93 al 103, experticia complementaria del fallo, presentada por la Licenciada Verónica María Roxana Chavarria Santamaría folios 135 al 148 y Decreto de Ejecución Forzosa folio 153; así mismo, constatada la comparecencia en forma directa del demandante, a quien se le interrogó respecto a los conceptos y pagos recibidos, manifestando entera satisfacción, y finalmente revisadas las facultades otorgadas al apoderado judicial de la demandada a los efectos de la celebración de esta actuación y las declaraciones formuladas por ambas partes en general, se declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de los litigantes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que la parte actora DARWIN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.981.719 deje constancia en autos de haber sufragado el pago de las Diez (10) unidades tributarias generadas a favor de la experta Licenciada Verónica María Roxana Chavarria Santamaría. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA