REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000167.
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.142
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INSPECTORA COMPAÑÍA ANOMINA (CONINCA C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GASTON CASTRO y RICARDO GARCÍA Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 133.892 y 44.069 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy miércoles tres (03) de diciembre de 2014, siendo las dos (2:00) horas de la tarde; oportunidad procesal fijada para llevar a cabo Audiencia conciliatoria en el presente asunto, previa solicitud de ambas partes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo el acto, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.152.142 contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INSPECTORA COMPAÑÍA ANOMINA (CONINCA C.A.), anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, el Abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el “Demandante”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado RICARDO GARCÍA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.069, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INSPECTORA COMPAÑÍA ANOMINA (CONINCA C.A.), quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el “Demandado”; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Con vista a la sentencia publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de juicio del Trabajo en fecha cuatro (04) de abril de 2013, confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, que condenó a mi patrocinada a cancelar a favor del demandante, los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono de vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado e intereses de mora e indexación, por la cantidad de Bs. 58.952,43; en este sentido, determinada la mora e indexación a través de experticia complementaria del fallo, presentada por la Licenciada Francy J. Hernández, cuyo cálculo arrojó, a favor del demandante un monto total incluyendo prestaciones sociales, por la cantidad de Cuatrocientos seis mil trescientos sesenta y cinco Bolívares Fuertes con noventa y tres céntimos (Bs. 406.365,93), monto del que el actor recibió la cantidad de Doscientos dieciséis mil trescientos sesenta y cinco Bolívares Fuertes con noventa y tres céntimos (Bs. 216.365,93), ofrezco en este acto, la diferencia por la cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs. 190.000,00) a través de cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el día de mañana cuatro (04) de diciembre de 2014, como liquidación definitiva de los montos sentenciados, mas los intereses de mora e indexación generados”. Seguidamente, el apoderado judicial del demandante, con facultades plenas para este acto, de forma voluntaria, libre de apremio y constreñimiento y en nombre de su patrocinado declara: “Estoy conforme con la oferta planteada por el apoderado judicial de la demandada como diferencia del pago liquidado, acepto que el monto de Ciento Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs. 190.000,00), satisface el finiquito de los conceptos sentenciados, la mora y la indexación, en el mismo orden, acepto la fecha y forma de pago, a mi entera satisfacción, por lo que manifiesto, en nombre de mi cliente, que nada mas le adeuda el demandado por los conceptos sentenciados ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que ya terminó, finalmente solicito el archivo del expediente”. Acto seguido, este Tribunal, con revisión de la sentencia publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de juicio del Trabajo en fecha cuatro (04) de abril de 2013, confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha diecisiete (17) de febrero de 2014, la experticia complementaria del fallo, presentada por la Licenciada Francy J. Hernández, las facultades otorgadas a ambas representaciones judiciales a los efectos de la celebración de esta actuación y las declaraciones formuladas por las mismas, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de los litigantes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. CLEMENCIA RAMOS