REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000103
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.628.077
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: LUIS CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.269.342
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE TEODARDO DE MALAVE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.545
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy miércoles tres (03) de noviembre de 2014, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, planteado por la Ciudadana CARMEN ELENA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.628.077 contra el Ciudadano LUIS CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.269.342; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la ciudadana CARMEN ELENA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.628.077, debidamente asistida del Procurador de Trabajadores Abogado NEIL LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada comparece el Ciudadano LUIS CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.269.342, debidamente asistido del Abogado JOSE TEODARDO DE MALAVE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.545, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, la Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el demandado personalmente y asistido de abogado expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a la demandante, por todos los conceptos libelados, vale decir, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, domingos, horas extras y utilidades, la cantidad única de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs. 4.500,00), monto que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede el día Miércoles diez (10) de diciembre de 2014” Acto seguido, la parte actora, debidamente asistida del procurador de trabajadores expuso libre de apremio: “Acepto la propuesta hecha por el demandado y estoy de acuerdo con la misma, en tal sentido, declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda producto de la relación de trabajo que ya terminó, así mismo, declaro estar conforme con el monto y la fecha y forma de pago“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE
PROCURADOR DE TRABAJADORES
DEMANDADO
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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