REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000038
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RIVERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.634.653
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A (CAIEMZ, C.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL APICELLA CACERES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.739
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy viernes cinco (05) de diciembre de 2014, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, planteado por el Ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.634.653 contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A (CAIEMZ, C.A); previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el Ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.634.653, debidamente asistido del Procurador de Trabajadores Abogado NEIL LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A (CAIEMZ, C.A) comparece el profesional del derecho JOSE MANUEL APICELLA CACERES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.739, en su condición de apoderado judicial, según poder consignado en original y copia para que previa certificación le fuera devuelto el original Y quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, la Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el apoderado judicial de la demandada expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, quien recibió adelanto de prestaciones sociales, la cantidad única de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00), por todos los conceptos libelados, que se dan por reproducidos, monto que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede para el dìa viernes doce (12) de diciembre de 2014” Acto seguido, la parte actora, debidamente asistido del procurador de trabajadores expuso libre de apremio: “Acepto la propuesta hecha por el demandado y estoy de acuerdo con la misma, en tal sentido, declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda producto de la relación de trabajo que ya terminó, así mismo, declaro estar conforme con el monto y la fecha y forma de pago“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA