REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de diciembre de 2014
204º y 155º
Ponente: Juez Integrante Fernando César Ledezma Rávago
Asunto Nº CA- 1817-14 VCM
Resolución Judicial Nro. 346-14
En fecha 10 de julio de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por los defensores privados Claudia Valentina Mujica Añez, Bolivia Martín Santana y Gonzalo Pérez Salazar, inscritas e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 37.020, 42.137 y 61.471, respectivamente, contra la decisión dictada el 7 de julio de 2014, en la audiencia preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, que declaró sin lugar las solicitud de nulidad absoluta planteada por la defensa técnica, en la causa seguida contra el ciudadano Tomas Julio Klinberg Cohn, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.143.226.
Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
Único
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de las y el recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 71 y 72 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en la sentencia N° 1268 del 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439, numerales 5 y 7 del citado Código. En consecuencia, procede en Derecho admitir el recurso de apelación en los términos expuestos. Y así se declara.
Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación por parte del Ministerio Público, en el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación interpuesto por las defensores privadas Claudia Valentina Mujica Añez, Bolivia Martín Santana y el defensor privado, Gonzalo Pérez Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.020, 42.137 y 61.471, respectivamente, contra la decisión dictada en la audiencia preliminar del 7 de julio de 2014, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró sin lugar las peticiones de nulidad absoluta planteada por la defensa técnica, en la causa seguida contra el ciudadano Tomas Julio Klinberg Cohn, titular de al cedula de identidad Nº V.- 6.143.226.
La Jueza y los Jueces Integrantes,
Otilia D. Caufman
Presidenta (E)
Ciro Fernando Carmelingo Segura Fernando César Ledezma Rávago
Ponente
La Secretaria,
Abogada Osleydin José Colina Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abogada Osleydin José Colina Sánchez
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OC/FCLR/CFCS/ocs/a.r.m/.-