REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º Y 155º
Caracas, 03 de diciembre de 2014

RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA ORAL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

ASUNTO Nro. APO1- S-2014-014393

JUEZA: ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCALA: LOREIDA GOMNELLA, Fiscal de flagrancia de guardia 104º del Ministerio Público.
VÍCTIMA: Z.Y.S.M. de 13 años de edad (se omite identidad en concordancia con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
IMPUTADO: SILOHAN JOSÉ CARABALLO CARABALLO
DEFENSA PÚBLICA 03º: DAYS GUZMÁN
EL SECRETARIO: ABG. HOWARTH LLANOS
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: este tribunal estima acreditado provisional mente en flagrancia el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente Z.Y.S.M. de 13 años de edad (se omite identidad en concordancia con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), toda vez, que se cuenta con el acta de denuncia rendida por la ciudadana ELIZABETH SANABRIA MEDINA, quien manifestó que su hermana ZULEIMY YUDITH SANABRIA MEDINA de 13 años de edad, fue sorprendida por un sujeto desconocido quien sin mediar palabras comenzó a tocarla en sus partes intimas, y le dijo que se fuera con él, halándola por el brazo, ella comenzó a forcejear con el sujeto y logro huir del lugar, notificándole de inmediato al centro de operaciones policiales, quienes realizaron un recorrido por la zona logrando visualizar un ciudadano con características similares señaladas por la victima en las adyacencias de la estación de servicio PDV ubicada en Ojo de Agua, quien dijo ser y llamarse SILOHAN JOSÉ CARABALLO CARABALLO, titular de la cedula de identidad 19.286.263, de 26 años de edad, procediendo los funcionaros a practicarle el R-13, arrojando como resultado que los datos de identificación corresponden con los datos suministrados por el mismo. Asimismo, consta en las actuaciones acta de entrevista rendida por la adolescente víctima Z. Y. S. M. de 13 años de edad, quien manifestó que el día lunes 01 de diciembre de 2014, una vez que sale del liceo y se dirige a su casa, en el primero conteiner de basura de ojo de agua vio a un hombre agachado en el basurero se paro y se dirigió hacia ella y comenzó a tocarla en su partes intimas, le halo el bolso y le dijo que se fuera con él respondiéndole la adolescente que no, empezó a tocarle sus senos y sus nalgas “me soltó por que venían bajando dos muchachos y aproveche de salir corriendo a la casa de mi tía, y le dije a mi prima que me había intentado violar y llamaron a mi hermana Elizabeth ella salio a buscar la policía”. TERCERO: Analizada la solicitud de la representación fiscal de la medida cautelar conforme al articulo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora acuerda la del numeral 3, de ley adjetiva penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia cada QUINCE (15) DÍAS. Ahora bien, en cuanto a la medida cautelar del numeral 4 del artículo 242 del mencionado código, referida a prohibición de salir del país sin autorización del tribunal; esta juzgadora la desestima, por cuanto el ciudadano SILOHAN JOSÉ CARABALLO, fue remitido a través del Equipo Multidisciplinario –Servicio Auxiliar de estos tribunales a la FUNDACIÓN CRISTIANA PROTECCIÓN A LA FAMILIA DE LA MISIÓN NEGRA HIPÓLITA, a través del oficio Nº 1498-14, donde permanecerá internado de forma voluntaria, toda vez que el mismo se encuentra en situación de calle. CUARTO: Vista la solicitud formulada por la Representación Fiscal y la Defensa en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad, este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en el numeral NUMERAL 5: SE LE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, A SU SITIO DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LA VÍCTIMA COMO AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE SER ORIENTADOS Y EVALUADOS, conforme al articulo 122 numeral 6 de la ley especial que rige la materia. Asimismo, se le solicita al equipo interdisciplinario referir al ciudadano a un centro especializado específicamente NEGRA HIPÓLITA, a los fines de ser ingresado de forma voluntaria para que permanezca internado en el referido centro a los fines de recibir tratamiento, recuperación y reinsertarlo a la sociedad, toda vez que el mismo se encuentra en situación de calle. QUINTO: Se acuerda la Libertad del ciudadano SILOHAN JOSÉ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.286.263, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 Constitucional SEXTO: Se acuerda oficiar al órgano aprehensor manifestándole la decisión aquí dictada y se remiten las actuaciones a la Fiscalía 104 del Ministerio Público para que continúe con la investigación y se acuerda expedir copia simples de la presente acta a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. . GREDDIS MAYELA PINEDA

EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS