REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Caracas, 01 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-018395
PARTE DEMANDANTE: NADIAN DEL VALLE SALAZAR DOMINGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.822.476
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VIANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.812.697
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION - (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la reunión pautada para el día 26/11/2014, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, con la comparecencia d ambas partes intervinientes, la representación del Ministerio Público, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “ El padre de la niña se compromete a aportar la cantidad de Bolívares Dos Mil (bs. 2000,00 ) mensual por concepto de manutención, es decir la cantidad corresponde a mil bolívares de aumento del quantum de manutención y mil bolívares ya fijados por sentencia de fecha 30/11/2007, dichas cantidad serán depositados directamente por el empleador en la cuenta de ahorros número 0134-0132-21-1322110393, de la entidad bancaria banco banesco a nombre de la madre de la niña, asimismo establecen que los beneficios otorgados a los hijos de los empleados de la Asamblea Nacional serán igualmente depositados en la cuenta arriba mencionados. En relación a las cuotas especiales establecen cinco mil bolívares (5.000,00) en el mes de agosto, dicho monto serán descontados del bono vacacional del padre y el 30 de noviembre de cada año la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00). Por último, solicitan que se oficie a Recursos Humanos de la Asamblea Nacional y asimismo solicitan la homologación del presente acuerdo”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA


Abg. MARJORIE DIAZ