REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 03 de Diciembre del 2.014
204º y 155º

Vista la diligencia del 12 de Noviembre de 2014, suscrita por el ciudadano Andrés Ramón Pantoja, inscrito en el Inpreabogado Nº 11.200, actuando en su propio nombre en la presente causa, el cual solicita se imparta la debida homologación a la transacción realizada por las partes, esta Instancia Agraria destaca que en fecha 30/10/2014, los ciudadanos Abdias Rafael Urdaneta Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.383.914, un su condición de administrador general de la Empresa FIDELA C.A., asistido por el abogado Henry Fernando Montanari Martin, inscrito en el Inpreabogado Nº 136.904 y por la otra parte el ciudadano Andrés Ramón Pantoja, supra identificado, parte demandada y actora respectivamente, mediante la cual exponen lo siguiente:
Vista la voluntad de las partes de llegar un acuerdo conciliatorio con el objeto de ponerle fin al Juicio, han decidido hacerlo a través de la transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
“…Primero: Las partes se dan expresamente por citadas y/o notificadas en la presente causa, en el estado que se encontraba. Segundo: La parte demandante manifiesta públicamente que dadas las circunstancias y análisis por minorizados de la tradición documental que ha presentado la empresa FIDELA C.A., en el Juicio indicado, ha concluido que ciertamente la señora Librada Burgos se desprendió de los derechos o terrenos que comprendían parte del territorio de la posesión denominada La Esperanza, ubicada en el sector Corozo Pando del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, como consecuencia de ello, mal podía demandar a la Empresa FIDELA C.A., para que reconociera una CABIDA menor a la que realmente tiene y que legítimamente adquirió, es decir, la parte demandante reconoce expresamente la CABIDA de la finca La Esperanza con un extensión de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS CON NOVENTA AREAS (3.153,90 Hás), por lo que nada tiene que reclamar dentro de esas tierras y así formalmente lo reconoce. En este mismo orden de ideas la parte demandante reconoce los linderos que se discriminan en el documento de Unificación del Cien Por ciento (100%), de los derechos de propiedad del lote de terreno que conforma el “HATO LA ESPERANZA” protocolizado ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 11 de Marzo del 2011, inscrito bajo el Nº 29, Folio 147, Tomo 9, del Protocolo de Trascripción del año 2011, los cuales se dan aquí por reproducidos en virtud que declara conocerlos a la perfección. Anexamos copia del citado documento para que sea parte íntegramente del presente. Tercero: Con el objeto de ponerle fin al presente juicio, la parte demandada ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), según cheque Nº 45000806 de la cuenta Nº 01740133561334004593 de la Entidad Financiera BAN PLUS, la cantidad esta que cubre la totalidad de los gastos o erogaciones que realizó el ciudadano ANDRES RAMON PANTOJAS en la búsqueda de la Tradición Documental y de la obtención de las copias fotostáticas certificadas de los documentos registrados que acompaño al libelo de demanda, por lo que una vez recibida la cantidad expresada nada quedan a deberse las partes las partes involucradas en la presente Transacción, ni por este ni por ningún otro concepto. En razón a lo señalado renuncia tanto a esta como a cualquier otra Acción que pueda haber lugar en el futuro. Cuarto: La parte demandante acepta el ofrecimiento reflejado en la cláusula anterior, por lo que queda satisfecha en su pretensión, en el entendido que la parte demandante de esta forma queda absolutamente conforme y a tal efecto nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto a la parte demandada. Quinto: En virtud de celebrarse la presente TRANSACCIÓN, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE la misma y una vez que se encuentre firme, ordene el archivo del Expediente que como ya se indico, esta identificada con el Nº 081-11 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.”
En este sentido, resulta oportuno citar extracto de sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 31/07/2012, expediente JSAG254, compartido por esta Instancia Agraria, el cual es del tenor siguiente:
“Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que solo involucra a las partes en conflicto se define como negociación.
La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Su fundamento legal se encuentra en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde se consolida este modo de autocomposición procesal.”

El Tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…”

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este Tribunal agrario vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley este juzgado agrario imparte la homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Homologar la presente transacción y ordena el archivo del presente expediente.

HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA ACC.

HJMP/LM/rf
Exp. N° 08111