REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 09 de Diciembre del 2.014
204º y 155º
Visto el escrito presentado en fecha del 04 de Diciembre de 2014, suscrita por los ciudadanos abogada Rayda Giralda Riera Lizardo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.867, de la parte actora Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL y el Ciudadano Marcelino Antonio Acosta Hidalgo, asistido por el abogado Francisco Sumoza García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.206, en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, contentivo de convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en el proceso:
PRIMERO: A los efectos del escrito se denomino La Demandante, la representación Judicial de la parte actora supra identificada y por la otra el ciudadano Marcelino Antonio Acosta Sumoza García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.623.232 y de este domicilio asistido por el abogado Francisco Sumoza García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.206, quien a los efectos del escrito se denomino El Demandado, a convenido a la presente demanda en todas y cada una de sus partes, sin limitación alguna y en consecuencia declara que adeuda al demandante, al día 02/12/2014, la cantidad de Quinientos Setenta y Tres Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares, con Diecisiete ( Bs. 573.224,17) discriminados de la siguiente manera: Trescientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 390.000,00), por concepto de capital; Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares con Ochenta y Tres Céntimo (Bs. 25.490,83), por concepto de intereses compensatorios, calculados desde el día 07/12/2012 al 05/06/2012; Ciento Cincuenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 157.733,34), por concepto de interés moratorio calculado desde el día 05/06/2012 al 02/11/2014 a la tasa que resulta de sumar tres puntos adicionales a la tasa Agrícola Mercantil, es decir, al Dieciséis por ciento (16%), deuda esta que se deriva de la emisión de los pagares a la orden Nº 39207290 y 39207251. SEGÚNDO: a los fines de dar por terminado el presente Juicio, el demandado ofrece el pago de todas las cantidades de dinero adeudada y antes referidas mas los intereses compensatorios que se sigan venciendo desde el día 02/11/2014, hasta su total y definitiva cancelación de la siguiente manera: 1) pagar el día 02/06/2015 la cantidad de Noventa y Siete Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 97.284,67) que comprende la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 48.750) por concepto de capital, veintidós Mil Novecientos Tres Bolívares (Bs. 22.903,00), por concepto de intereses causados y la cantidad de Veinticinco Mil seiscientos Treinta y Un Bolívares y con Sesenta y siete céntimos (Bs. 25.631,67) por concepto interese compensatorios causados desde el día 02/11/2014 al 02/06/2015, a la tasa del trece por ciento (13%) anual sobre el saldo de capital. 2) pagar el día 02/12/2015, la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Doscientos Tres Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 94.203,94), que comprende la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.48.750) por concepto de capital Veintidós Mil Novecientos Tres Bolívares (Bs. 22.903,00) por concepto de intereses causados y la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 22.550,94) por concepto intereses compensatorios causados desde el día 02/06/2015 al 02/12/2015, a la tasa del Trece por ciento (13%) anual sobre el saldo de Capital. 3) pagar el día 02/06/2016 la cantidad de Noventa Mil Setecientos Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 90.982,38), que comprende la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 48.750) por concepto de capital, Veintidós Mil Novecientos Tres Bolívares (22.903,00) por concepto de intereses causados y la cantidad de Diecinueve Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.19.329,38) por concepto intereses compensatorios causados desde el día 02/12/2015 al 02/06/2016, ala tasa del Trece por ciento (13%) anual sobre saldo de capitales. 4) pagar el día 02/12/2016 la cantidad de Ochenta y Siete Mil Setecientos Sesenta Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (bs. 87.760,81), que comprende la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.48.750) por concepto de capital, Veintidós Mil Novecientos Tres Bolívares (Bs. 22.903,00) por concepto de intereses causados y la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Siete Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs.16.107,81) por concepto de intereses compensatorios causados desde el día 02/06/2016 al 02/12/2016, a la tasa de Trece por ciento (13%) anual sobre el saldo de capital; 5)pagar el día 02/06/2017, la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 84.468,83), que comprende la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 48.750) por concepto de capital, Veintidós Mil Novecientos Tres Bolívares (Bs. 22.903,00) por concepto de intereses causados y la cantidad de Doce Mil Ochocientos Quince Bolívares (Bs. 12.815,83) por intereses compensatorios causados desde el día 02/12/2016 al 02/06/2017, a la tasa del trece por ciento (13%) anual sobre saldo de capital; 6) pagar el día 02/12/2017 la cantidad de Ochenta y Un Mil Trescientos Diecisiete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 81.317,69), que comprende la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 48.750) por concepto de capital, veintidós Mil Novecientos Bolívares (Bs. 22.903,00) por concepto de intereses causados y la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 9.664,69) por concepto de intereses compensatorios causados desde el día 02/06/2017 al 02/12/2017, a la tasa del trece por ciento (13%) anual sobre saldo de capital; 7) pagar el día 02/06/2018 la cantidad de Setenta y Ocho Mil Setenta Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 22.903,00) por concepto de intereses causados y la cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Siete Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 6.407,92) por concepto de intereses compensatorios causados desde el día 02/12/2017 al 02/06/2018, a la tasa del trece por cientos (13%) anual sobre saldo de capital y 8) pagar el día 02/12/2018 la cantidad de Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 74.874,73), que comprende la cantidad la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 48.750) por concepto de capital, Veintidós Mil Novecientos Tres Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 22.903,17) por concepto de intereses causados y la cantidad de Tres Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 3.221,56) por concepto de intereses compensatorios causados desde el día 02/06/2018 al 02/12/2018, a la tasa del trece por ciento (13%) anual sobre saldo de capital. Igualmente pagara los honorarios profesionales de abogado derivados de la presente demanda y que ascienden a la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), mediante el pago de dos cuotas, la primera el día 02/06/2015 por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) y la segunda el día 02/12/2015 por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). TERCERO: La Demandante, acepta en este acto la propuesta efectuada. CUARTO: Las partes de común acuerdo declaran que queda plenamente vigente las garantías hipotecarias de primer grado que fueran constituida por El Demandado a favor de La Demandante, mediante el documento de fecha 05/12/2011, protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 2011.1999, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.3323, correspondiente al folio real del año 2011, El Prestario, sobre un bien inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno constante de Cien Hectáreas (100 Has), que equivalen a un Millón de metros cuadrados (1.000.000 mts2) ubicada en el Municipio Miranda del Estado Guarico, inscrita en el Registro de predios bajo el Nº 04061208041754, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: terrenos propiedad de Marcelino Acosta Córdova; Sur: Hato La Gonzalera propiedad de José Antonio Silva; Este: Fundo Limoncito que es o fue de Manuel Marcelo García y Oeste: Fundo Las Paraguas propiedad de Ramón Santana. El inmueble antes descrito le pertenece a El Prestatario según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Guarico, en fecha 23/04/2008, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo 8. QUINTO: Las partes expresamente acuerdan que los debitos de las cuotas y alícuotas de intereses se harán sin necesidad de notificación alguna, en la cuenta corriente Nº 1109060432, cuyo titular es El Demandado. Asi mismo convienen que en el caso de incumplimiento por parte del Demandado en el pago de una (1) cualesquiera de las cuotas antes establecidas, se considera toda obligación de plazo vencido, perdiendo El Demandado el derecho al plazo concedido, siendo liquidas y exigibles todas las cantidades de dinero adeudadas a la fecha; asi como los intereses moratorios que comenzaran a causarse a partir de la fecha del incumplimiento hasta su definitiva cancelación, bastando para ello que la Demandada consigne ante este Tribunal estado de cuenta corriente en el cual conste la falta de pago. Igualmente se compromete a pagar los costos y honorarios profesionales de abogado que se causen con motivo de la ejecución de la presente transacción, si fuere necesaria la misma. SEXTO: El Demandado se obliga a pagar los honorarios profesionales de abogado que lo asiste en la presente transacción. SEPTIMO: Finalmente solicitamos conforme al artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, que la presente transacción sea Homologada, al tratarse de derechos disponibles que no afectan los derechos e intereses protegidos por la ley, no ser contraria al orden Publico, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la ley, asi mismo pedimos se nos expidan tres (03) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.
El Tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…”
La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este Tribunal agrario vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley este juzgado agrario imparte la homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Homologar la presente transacción. Asimismo se acuerda expedir tres (03) copias certificadas del escrito de transacción celebrada entre las partes y del presente auto. Se ordena el archivo del presente expediente.
HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
HJMP/LM/ncl
Exp. N° 272-14
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