REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (1º) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada en fecha 19 de noviembre de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, por la ciudadana GLENDY LUGO MELLADO (Cédula de Identidad Nº 10.669.213), asistida de abogada, mediante la cual solicitó “…ratifique la designación del Ciudadano Lic. Francisco Javier Carrero Meza quien siempre atendió mis llamadas pero sus multiples ocupaciones no les permitian solucionar mi caso…” (sic). Advierte este Juzgado que: Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2013, la parte querellante solicitó la designación de experto contable, diligencia que fue ratificada el 22 de enero de 2014.
Por auto de fecha 23 de enero de 2014, este Juzgado, ordenó realizar una nueva experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó notificar a las partes que una vez que constara en autos la última de las notificaciones libradas se fijaría a las diez (10:00 a.m.) del 2º día de despacho, el acto de designación de experto, según lo establecido en el artículo 452 eiusdem.
Por acta del 17 de febrero de 2014 se designó como único experto al ciudadano Licenciado FRANCISCO JAVIER CARRERO MEZA inscrito en el colegio de contadores Públicos (Nº 60.179), para realizar la mencionada experticia y se dejo constancia que en caso de aceptar, prestaría juramento de Ley, dentro de los tres (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, asimismo, se evidencia que el mencionado licenciado no compareció a prestar el juramento de Ley.
Por tanto, este Órgano Jurisdiccional deja sin efecto la mencionada designación y de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, fija a las dos (02:00 p.m.) del 2º día de despacho para que tenga lugar un nuevo acto de designación de experto en la querella funcionarial interpuesta por la mencionada ciudadana, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO GUÁRICO. En virtud de lo anterior, se ordena notificar a las partes del presente auto, y una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas, comenzara a computarse el lapso para que tenga lugar el referido acto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 452 eiusdem. Líbrese oficio y boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN






Exp. Nº JE41-G-2005-000007
RADZ/RJRF/ojgj