REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto que en fecha 08 de diciembre de 2014 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado diligencia mediante la cual el apoderado Judicial de la actora solicitó cómputo por secretaría: “…desde la fecha 23 de Octubre de 2014 (inclusive) hasta la fecha 08 de Diciembre de 2014 (inclusive)…”. (sic). Este Juzgado advierte:
En fecha 08 de julio de 2014 este Juzgado mediante decisión Nº PJ0102014000080 admitió el presente recurso y expuso: “…se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable según lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico, publicada en la Gaceta Oficial del estado Guárico extraordinaria Nº 88 de fecha 22 de noviembre de 2012… (Subrayado de este auto).
El 08 de octubre de 2014 se libró la citación y notificación correspondientes, la última de ellas constó en autos el 22 de octubre de 2014.
Expuesto lo anterior, se ordena practicar el cómputo solicitado.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA El Secretario,

Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2014-000058
RADZ/RJRF/mpgn