REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Visto el oficio Nº 01-0689 de fecha 23 de mayo de 2014, mediante el cual el órgano accionado expuso: “…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir, el cumplimiento de la decisión de fecha 25 de enero de 2007 (…) que ordenó ´ concederle un mes disponibilidad y así como el pago de la remuneración que le corresponde por el referido periodo ´… , a su vez remitió con el referido oficio “…copia certificada de la orden de pago Nº 1542, de fecha 18 de diciembre de 2013, a través de la cual se evidencia el pago por concepto del mes de disponibilidad…”, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NANCY LILISBETH LOVERA LUGO (Cédula de Identidad Nº 9.887.493), asistida de abogada, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO. Este Tribunal, ordena notificar a la querellante, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir que conste en autos su notificación, lo que a bien tenga decir, de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente.
No obstante, de la revisión de las actas de presente asunto, se advierte que, no consta que la parte querellante haya indicado su domicilio procesal, en virtud de lo cual, se ordena la notificación de la menciona ciudadana a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2005-00118
RADZ/RJRF/mpgn