REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2014, mediante la cual la representación judicial del órgano querellado expuso: “…Por cuanto se desprende de autos Acta de Defunción del ciudadano Aquiles Balza (…) solicito muy respetuosamente, se sirva de dar cumpliendo al artículo 144 del Código de Procedimiento civil, respecto a la citación de los herederos, a fin de que este Organismo Contralor al cual represento puede ejercer el recurso de apelación…”. En relación a lo expuesto, este Juzgado advierte que, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece que: “…La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos…”, y visto que el acta de defunción del antes mencionado ciudadano corre inserta al folio 269 del expediente Judicial, este Tribunal, en acatamiento a lo establecido en la antes citada norma, ordena notificar a los herederos del referido ciudadano, de la Sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo en fecha 16 de mayo de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso interpuesto por la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN JUAN DE LOS MORROS DEL ESTADO GUÁRICO. Líbrese boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2008-000080
RADZ/RJRF/mpgn