REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: JP41-G-2014-000071

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MARCOS ANTONIO ROJAS MORILLO (Cédula de Identidad Nº 11.115.359), asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que por auto de fecha 21 de noviembre de 2014, este Juzgado fijó para el quinto (5º) día de despacho siguiente a la presente fecha inclusive a las once (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia definitiva.
Llegada la oportunidad de la celebración de la aludida audiencia, el 5 de diciembre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, quienes ratificaron lo expuesto en el escrito libelar y el escrito de contestación.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgado Superior que no consta en el expediente la remisión de los antecedentes administrativos del caso. En virtud de ello y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, este Órgano Jurisdiccional ordena dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el presente asunto los referidos documentos, en el entendido que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará para el aludido funcionario la sanción prevista en el artículo 79 eiusdem.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de los documentales solicitados, este Tribunal dictará el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto íntegro de la sentencia en los 10 días de despacho siguientes, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN




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