REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre 2014, por el Consultor Jurídico del Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, mediante el cual consignó Resolución que lo designa Consultor Jurídico del mencionado Instituto. Observa este Tribunal, que la representación judicial de la parte querellante mediante diligencia consignada en esa misma fecha expuso “…Impugno dicho Decreto, por no otorgarle derechos de representación en juicio al ciudadano…”.
Ahora bien, a los fines de resolver, en relación a la validez legitimación para actuar en juicio del aludido Consultor Jurídico del Instituto querellado, debe atenderse a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, que prevé:
“Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.” (Subrayado de este Juzgado).
Ahora bien, con fundamento en la norma anterior, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, con el objeto de que las partes informen lo que bien tenga decir en relación a la incidencia planteada, en virtud de lo anterior este Juzgado abre un cuaderno separado a los fines de tramitar la referida incidencia, el cual iniciara copia certificada del presente auto, copia certificada de la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2014 consignada por la representación judicial del querellante, así como copia simple de la Resolución que designa al ciudadano Ceballos Pinto Yunio Rafael como Consultor Jurídico del Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico.

Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho a partir de la presente fecha inclusive.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN






Exp. Nº JP41-G-2014-000104
RADZ/RJRF/gcmm