REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto que en el presente asunto se encuentra vencido el lapso para la presentación informes a que se refiere el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se da inicio al lapso para dictar sentencia en el asunto de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la aludida Ley, a partir de la presente fecha inclusive.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JP41-G-2013-000066
RADZ/RJRF/gcmm