ASUNTO: JP41-G-2014-000063
En fecha 04 de julio de 2014 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, “…recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de ilegalidad conjuntamente con recurso de amparo constitucional de naturaleza cautelar…”, y subsidiariamente con medida cautelar innominada y además, “…Solicitud Subsidiaria de ejercicio del poder cautelar general de juez…” (sic) por el ciudadano LUÍS EDGARDO CALCURIAN ORTEGA (Cédula de Identidad Nº 15.549.805), actuando en su carácter de representante legal de la Asociación Civil IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PENTECOSTAL PENIEL, asistido de abogada, contra “…El acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución No. SMI/00/06/2014…” (Negrillas y subrayado del texto) emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO.
El 09 de julio de 2014 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 16 de julio de 2014, este Juzgado se declaró competente para conocer del presente asunto, lo admitió, declaró procedente el amparo cautelar solicitado y en consecuencia suspendió los efectos de la Resolución Nº SMI/00/06/2014 de fecha 17 de junio de 2014 emanada del Municipio accionado; además ordenó la publicación del cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante diligencia del 05 de diciembre de 2014, la parte accionante manifestó, “…solicito el desistimiento de la acción y el procedimiento…”.
Por auto del 08 de diciembre de 2014 el Juez Rafael Antonio Delce Zabala se abocó al conocimiento del presente asunto.
Analizadas las actas del expediente, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación con el “…desistimiento de la acción y el procedimiento…”, planteado por la parte actora, para lo cual se observa:
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2014 (folio 59 del expediente judicial), el ciudadano LUÍS EDGARDO CALCURIAN ORTEGA (Cédula de Identidad Nº 15.549.805), actuando en su carácter de representante legal de la Asociación Civil IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PENTECOSTAL PENIEL, asistido de abogada, manifestó “…solicito el desistimiento de la acción y el procedimiento…”.
Al respecto los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Resaltado de este fallo).

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De las normas supra transcritas, constata este Juzgador que el ciudadano LUÍS EDGARDO CALCURIAN ORTEGA (Cédula de Identidad Nº 15.549.805), actuando en su carácter de representante legal de la Asociación Civil IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PENTECOSTAL PENIEL, accionante en el presente asunto, debidamente asistido de abogada, manifestó expresamente su interés en desistir de la acción.
En este sentido, visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, que en el caso de autos fue propuesto por el propio representante legal de la parte recurrente, asistido de abogada, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento planteado en el presente recurso de nulidad. Así se establece.
Ahora bien, advierte este sentenciador que mediante decisión Nº PJ0102014000086, dictada por este Juzgado el 16 de julio de 2014, se declaró procedente el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con la querella, y en consecuencia, se suspendieron los efectos de la Resolución Nº SMI/00/06/2014 de fecha 17 de junio de 2014 emanada del Municipio accionado.
No obstante, al ser el amparo constitucional cautelar accesorio a la acción principal, esto es, el recurso de nulidad en este caso, al haberse extinguido el proceso, en virtud de la homologación del desistimiento de la acción principal, por vía de consecuencia, debe declarase que el amparo cautelar decayó. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción planteado por el ciudadano LUÍS EDGARDO CALCURIAN ORTEGA (Cédula de Identidad Nº 15.549.805), actuando en su carácter de representante legal de la Asociación Civil IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PENTECOSTAL PENIEL, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra “…El acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución No. SMI/00/06/2014…” (Negrillas y subrayado del texto) emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000063.

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102014000164 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN