ASUNTO: JP41-O-2014-000019
En fecha 30 de septiembre de 2014 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas MARYIRA DEL VALLE JARAMILLO MONTERO y ARMINDA JOSEFINA MORENO (Cédulas de Identidad Nros. 14.344.115 y 6.941.824) asistidas por los abogados Héctor LUNA y Antonio Enrique CAMEJO (INPREABOGADO Nros. 13.287 y 34.045), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual solicitaron “…el restablecimiento de la situación jurídica infringida y en efecto ordene a los agraviantes ciudadanos Concejales Tomás Celis (…) Esthela Reina (…) Miguel Pantoja (...) y Presencia Infante (…) que cesen de sus acciones perturbatorias al ejercicio de nuestros cargos de Concejalas y funciones de Presidenta y Vicepresidenta, respectivamente, del Concejo Municipal de Las Mercedes del Llano, estado Guárico, expresadas en su impedimento a nuestro acceso a la Cámara Municipal y en las usurpaciones que de nuestras funciones de Presidenta y Vicepresidenta vienen ejerciendo desde el 21/05/2014…”.
En esta misma fecha se le dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
El 03 de octubre de 2014 este Juzgado se declaró competente para conocer la acción interpuesta y la admitió. En fecha 24 de octubre la parte accionante cumplió con la consignación de los fotostatos necesarios para realizar las notificaciones ordenadas, por lo que el 27 de ese mismo mes y año se libradas las boletas y oficios respectivos.
Notificadas las partes este Juzgado procedió a fijar la celebración de la audiencia oral y pública para el 24 de noviembre de 2014, la cual fue diferida posteriormente para el 01 de diciembre de 2014, en virtud de encontrarse de reposo médico el Juez de este despacho.
En fecha 01 de diciembre de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada.
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, las ciudadanas MARYIRA DEL VALLE JARAMILLO MONTERO y ARMINDA JOSEFINA MORENO (Cédulas de Identidad Nros. 14.344.115 y 6.941.824) asistidas de abogados, interpusieron acción de amparo constitucional en el que expusieron lo siguiente:
Que “…en fecha ocho (8) de diciembre de 2013 fuimos electas Concejalas el Municipio Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, cargos que asumimos y comenzamos a desempeñar en sesiones del Concejo Municipal de dicha localidad en fechas 11 y 12/12/2013. Luego en sesiones del 06/01/2014 se procedió a la designación de las autoridades del mencionado Concejo Municipal para el lapso año 2014, responsabilidades que nos fueron asignadas mediante acuerdo Nº 001-2014 en el siguiente orden: Maryira del Valle Jaramillo Montero, Presidenta, y Arminda Josefina Moreno, Vicepresidenta…” (sic).
Que “…se produjo una manifestación pública frente a la sede del Concejo aproximadamente por unas 60 personas que decían conformar una ‘asamblea de ciudadanos’ y actuar en nombre y representación del ‘poder popular’ promovida y liderizada por los Concejales principales: Tomás Celis , Miguel Pantoja, Cresencia Infante y la Concejal suplente Esthela Reina, en la que varias personas proferían en alta y viva voz expresiones insultantes, ofensivas y amanezantes en contra nuestra, y en la que habrían decidido destituirlo de nuestros cargos de Concejalas y de nuestras funciones de Presidente y Vicepresidenta…” (sic).
Que “… Durante la referida manifestación pública se encontraba una representación de la Policía del Estado integrada por varios funcionarios, en presencia de los cuales fuimos agredidas físicamente por varias personas participantes en la ‘manifestación’, y conminadas a abordar el mencionado recinto municipal donde nos encontrábamos desde la mañana. Al día siguiente (…) se llevó a cabo una ‘sesión extraordinaria del Concejo’, convocada por los prenombrados Concejales (…) En dicha ‘sesión’, a la cual intentamos asistir, nos fue impedido el acceso a la fuerza, inclusive por funcionarios policiales apostado a las puertas del salón de sesiones, alegando cumplir órdenes de los mencionados Concejales…” .
Que “…fue ‘electa una nueva Directiva del Concejo’ integrada por los Concejales Tomás Celis, Presidente, y Esthela Reina, Viceprecidenta, funciones que han venido usurpando desde la mencionada fecha sin que haya sido posible una rectificación de su parte o una salida concertada a la irregular y grave situación planteada, pese a las múltiples diligencias conciliatorias que hemos realizado en este tiempo, apelando inclusive a la intervención de terceras personas con el carácter de mediadores, ni se vislumbre posibilidad alguna de entendimiento o solución al asunto dada la intransigencia y expresa negativa de los prenombrados Concejales, impidiéndosenos de esa manera el ejercicio de nuestros cargos de concejales y las funciones de Presidente y Vicepresidente, respectivamente…”.
Finalmente solicitaron “…el restablecimiento de la situación jurídica infringida y en efecto ordene a los agraviantes ciudadanos Concejales Tomás Celis (…) Esthela Reina (…) Miguel Pantoja (...) y Presencia Infante (…) que cesen de sus acciones perturbatorias al ejercicio de nuestros cargos de Concejalas y funciones de Presidenta y Vicepresidenta, respectivamente, del Concejo Municipal de Las Mercedes del Llano, estado Guárico, expresadas en su impedimento a nuestro acceso a la Cámara Municipal y en las usurpaciones que de nuestras funciones de Presidenta y Vicepresidenta vienen ejerciendo desde el 21/05/2014…”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se advierte que al momento de celebrarse la audiencia constitucional oral y pública, se dejó constancia que la parte presuntamente agraviada, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que considera pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 07 del 01 de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt, estableció entre otras cosas, el procedimiento a seguir en las acciones de amparo constitucional, en el referido fallo sostuvo lo siguiente:

“…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”. (Resaltado de este fallo).
De lo anterior resulta evidente que la consecuencia jurídica prevista para la inasistencia del quejoso a la audiencia constitucional, es declarar desistido el procedimiento y en consecuencia darlo por terminado.
En este sentido, atendiendo este Tribunal al criterio contenido en el fallo parcialmente trascrito supra, por cuanto al momento de celebrarse la audiencia constitucional oral y pública no compareció a la misma la parte accionante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, debe forzosamente este Juzgado declarar desistida la acción de amparo interpuesta y en consecuencia terminado el procedimiento. Así se establece.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: DESISTIDA la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas MARYIRA DEL VALLE JARAMILLO MONTERO y ARMINDA JOSEFINA MORENO (Cédulas de Identidad Nros. 14.344.115 y 6.941.824) asistidas de abogado contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAS MERCEDES DEL LLANO DEL ESTADO GUÁRICO y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El…/


/…Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

RADZ
Exp. Nº JP41-O-2014-000019.


En la misma fecha, siendo las cuatro de la tarde (04:04 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102014000157 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN