REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en la presente causa, no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza contentiva de treinta y ocho (38) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JP41-G-2012-000047
RADZ/RJRF/mpgn