REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto que en fecha primero 1º de diciembre de este mismo año, la representación judicial de la parte querellada mediante escrito consignó, copias certificada del expediente disciplinario del querellante, este Juzgado, ordena agregar a los autos y abrir el respectivo cuaderno separado.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN





Exp. Nº JP41-G-2014-000104
RADZ/RJRF/mpgn