REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia consignada por la representación judicial de la parte querellante en esta misma fecha, mediante la cual dejó constancia que recibió de este Juzgado un (01) juego de copias certificadas, este Tribunal advierte que:
En fecha 21 de noviembre de este mimo año, este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102014000153 mediante la cual declaró SIN LUGAR la presente causa y su vez ordenó notificar a las partes.
El 03 de este mismo mes y año se libraron las notificaciones ordenadas en el referido fallo y además se libró comisión dirigida al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a los fines de que practicase la notificación de la querellante.
En virtud de la referida actuación procesal realizada por la parte actora, la misma se entiende tácitamente notificada, razón por la cual, este Tribunal ordena consignar y agregar al expediente boleta Nº JE41BOL2014000260 dirigida a la parte querellante, oficio Nº JE41OFO2014000917 dirigido al referido Tribunal de Municipio y la antes mencionada comisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2011-000038
RADZ/RJRF/mpgn