REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha primero (1º) de diciembre de este mismo año mediante la cual la representación judicial del querellado, solicitó: “…copia certificada del expediente (…) desde el folio ochenta y seis, (86), hasta el folio noventa y nueve (99)…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA la certificación del de las referidas copias por cuanto consta en original.
El Juez
Abog. Rafael Antonio Delce Zabala
El Secretario
Abog. René del Jesús Ramos Fermín
Exp. Nº JP41-G-2012-000030
RADZ/RJRF/mpgn