REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 22 de noviembre de 2012 este Juzgado dictó sentencia Nº 2012-000132 mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa y ordenó la notificación de las partes, en fecha 22 del mismo mes y año mediante comisión se libró boleta de notificación Nº JE41BOL2012000286 dirigida a los ciudadanos RAMÓN AMBROSIO MORA HERNÁNDEZ y JOSÉ REINALDO MARANTE VILLEGAS (Cédulas de Identidad Nros 11.666.007 y 13.852.736). No obstante, se observa que en la comisión recibida de fecha 28 de octubre de 2013 el ciudadano HÉCTOR AMIN, en su carácter de Alguacil del Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, consignó boleta de notificación Nº JE41BOL2012000286 y expuso: “…Consigno en este acto la boleta de notificación sin firmar por el ciudadano RAMON AMBROSIO MORA HERNANDEZ y JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, el cual se busco el día 06 de agosto del año en curso, siendo las 11:00 a.m., en la calle Boyacá, piso 7, Ofic.. 7-C, Resd. Boyacá de esta ciudad de Maracay y no se encontró ni se pudo dejar copia de la boleta notificación…” (sic), en virtud de lo cual, se ordena la notificación de los mencionados ciudadanos a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2009-000007
RADZ/RJRF/ojgj