REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 07 de noviembre de 2012 este Juzgado, ordenó la notificación de la ciudadana CARMEN FIORELA CANI BOLÍVAR (Cédula de Identidad Nº 8.620.477), a los fines de que manifestara a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento, se le otorgo un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que constara en autos su notificación, y se le advirtió que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declararía la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal y en esa misma fecha se libró boleta de notificación Nº JE41BOL2012000238 dirigida a la mencionada ciudadana y la comisión correspondiente. No obstante, se observa que en la comisión recibida de fecha 01 de diciembre de 2014 el ciudadano JAVIER ANDRÉS GUTIÉRREZ, en su carácter de Alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, consignó boleta de notificación y expuso: “…Consigno Boleta de Notificación sin firmar por la ciudadana CARMEN FIORELA CANI BOLIVAR (…) por cuanto me traslade a la Calle Nicaragua Nro 47, del Sector Bicentenario, de esta Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en tres (03) oportunidades los días 17-10-2.014, 22-10-2.014 y 29-10-2.014, siendo las 10:40 a.m, 11:52 a.m y 4:50 p.m, para hacer entrega de dicha Boleta encontrado dicha vivienda totalmente cerrada por lo cual me fue imposible entrevistarme con persona alguna que atendiera a mis llamados, por lo cual se me hizo imposible practicar la misma…” (sic), en virtud de lo cual, se ordena la notificación de la mencionada ciudadana a través de la publicación de la respectiva boleta de notificación en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2001-000016
RADZ/RJRF/ojgj