ASUNTO: JP41-G-2014-000111
En fecha 17 de octubre de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, recurso por abstención o carencia, interpuesto por el ciudadano WILMER JOSÉ MACERO APONTE (Cédula de Identidad Nº V-13.874.661), asistido por el abogado Adolfo Antonio YAKER GARCÍA (INPREABOGADO Nº 157.347), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO).
El 20 de octubre de 2014 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 27 de octubre de 2014 se admitió el presente asunto y el 28 de ese mismo mes y año fueron consignados los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
El 10 de noviembre de 2014, la representación judicial del órgano accionado consignó informe a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.
En fecha 13 de noviembre de 2014 se fijó la celebración de la audiencia oral, la cual fue diferida el 1º de diciembre de 2014 y tuvo lugar el 05 de ese mismo mes y año, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
En fecha 13 de noviembre de dos mil catorce 2014, mediante auto, se fijó para el décimo día de despacho siguiente a la referida fecha inclusive para que tuviera lugar la Audiencia de Oral en la presenta causa, tal y como se evidencia del folio sesenta y uno (61) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha 1º de diciembre de 2014 se difirió la celebración de la referida audiencia, la cual se celebró el 05 de diciembre de 2014, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora.
Al respecto destaca este Sentenciador que el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010 dispone:
“Artículo 70: Audiencia oral. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.” (Subrayado de este fallo).
De lo anterior, resulta evidente que en virtud de que en fecha 05 de diciembre de 2014, oportunidad en que se celebró la Audiencia de oral, la parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, lo cual se hizo constar en el acta respectiva que riela al folio sesenta y seis 66 del expediente judicial; de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes citado, debe este Juzgador forzosamente declarar DESISTIDA la presente acción. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano WILMER JOSÉ MACERO APONTE, asistido de abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2014-000111.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102014000160 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN