REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: JP41-G-2014-000119
Vista la demanda proveniente del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, interpuesta por los abogados Roberto Carlo PÉREZ y José Rafael CORREA ORTEGA (INPREABOGADOS Nros. 158.986 y 156.544), actuando como apoderados judiciales de la ciudadana KAISLEVI MARIEC MILANO NIEREZ (Cédula de Identidad Nº 15.084.239), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO. Advierte este Juzgador lo siguiente:
Denuncia la parte actora como presunto agraviante al “…Sr. JOEL OLIVARES, quien se identifica como representante de la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico…” y pretende “…medida de protección sobre el inmueble ubicado en la Calle Real ,en la Carretera Nacional vía Tucupido, de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, comprendida dentro los siguientes linderos; NORTE: Calle Real Salida a Tucupido; SUR: Quebrada de aguas Negras Guamachal; ESTE: Laguna Quebrada La Pascua; y OESTE: Urbanización Rodríguez Chacin…”.
Ahora bien, se observa de la revisión de las actas del expediente, que lo denunciado por la parte actora, encuadra en las denominadas vías de hecho o actuaciones materiales, no obstante, el escrito de libeló no se ajusta a los extremos exigidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por tanto, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem y en aras de resguardar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a la parte demandante un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que reforme el libelo, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la acción interpuesta. Líbrese boleta.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN