REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2014 y ratificada el 08 de diciembre del mismo año mediante la cual el abogado Santiago José VILERA (INPREABOGADO Nº 47.537), en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN TITA PERESTELO DE PIÑERO, CARMEN EDY PIÑERO PERESTELO, ARGENIS JESÚS PIÑERO PERESTELO, RICHARD PIÑERO PERESTELO, ANDREINA PIÑERO PERESTELO Y STEFANÍA PIÑERO PERESTELO (Cédulas de Identidad E-401.459, V- 8.417.923, V-8.789.436, V-9.885.022, V-16.236.031 y V-16.236.030 respectivamente), apeló de la sentencia Nº PJ1102014000110 dictada por este Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2014 que declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad que interpusiera el mencionado abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boletas y oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JE41-G-2006-000103
RADZ/RJRF/ojgj