REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la sentencia Nº PJ0102014000099 dictada por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2014, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo del Recurso De Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, y a su vez ordenó remitir el presente asunto a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. En acatamiento a dicho fallo remítase el expediente. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2010-000093
RADZ/RJRF/mpgn