REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la referida ley, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Roberto Rafael CABRERA RENGIFO, Elsa Mónica SINGH BARBOSA y María Teresa ECHENIQUE MORALES (INPREABOGADOS Nros 158.196, 155.905 y 155.642), en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RONAL DANIEL RINCÓN VILLAMIZAR (Cédula de identidad Nº 17.497.638) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO). El texto íntegro de la sentencia será publicado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a tenor de lo previsto en el artículo 108 eiusdem.
El Juez,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2013-000070
RADZ/RJRF/madf