REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE
FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 02 DE DICIEMBRE DE 2014.
155° Y 204°
PARTES: WILLIAM RAMON BETANCOURT y CARMEN ISBELIA MUÑOZ.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 1346-2013.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.
NARRATIVA.
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 25 de Febrero de 2013, los ciudadanos: WILLIAM RAMON BETANCOURT y CARMEN ISBELIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.550.299 y V- 6.699.431, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MORALES ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.962; ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de solicitar separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes. Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud en la misma fecha de su presentación y excitados los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta, el Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos convenida.
Posteriormente y mediante diligencia de fecha 17 de Noviembre del año 2014, compareció la ciudadana: CARMEN ISBELIA MUÑOZ, asistida de abogado y solicitó se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, alegando haber transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos sin que hubiese habido reconciliación entre ellos. El Tribunal visto lo solicitado y siendo ello procedente, tal como se desprende del cómputo practicado por la Secretaría de despacho, así lo hizo constar y en consecuencia, ordenó notificar al ciudadano: WILLIAM RAMÓN BETANCOURT, a fin de formulara lo que creyera conveniente; una vez notificado éste (f.14), la causa entró en estado de dictar sentencia., la cual se pasa a decidir, y a tales fines se observa:
MOTIVA:

PRIMERO: Que es causal de divorcio el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDO: Que en el presente caso, desde el día 25 de Febrero del año 2013, fecha en la cual se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 17 de Noviembre del año 2014, fecha en la cual se solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un año.
TERCERO: Que no ha surgido en el procedimiento elemento de juicio alguno sobre el cual debe hacerse pronunciamiento, salvo la propia solicitud de conversión, y estando el procedimiento ajustado a derecho resulta procedente declarar con lugar la solicitud, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: WILLIAM RAMON BETANCOURT y CARMEN ISBELIA MUÑOZ, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, en fecha 09 de Septiembre de 2010, según acta N° 077.
En relación a los bienes de la comunidad conyugal las partes no hicieron pronunciamiento alguno, en ese sentido si existiesen bienes el Tribunal ordena la liquidación pertinente de acuerdo a los parámetros que establece la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Josè Fèlix Ribas la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Tucupido a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Rosa Virginia Anzola Paéz.-
La Secretaria Titular,

Abg. Ambar Karina Carrizo.-




Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00: p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria Titular;

Abg. Ambar Karina Carrizo.-


Exp. Nº 1.346-2013.
RVAP/AKC/mildred.