EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 05 DE DICIEMBRE DE 2014.-
154° Y 205°
DEMANDANTE: ORANGEL DE JESUS ARMAS YZQUIEL, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-9.915.367.-
DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


ARGELIA DEYANIRA MENDEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 11.845.923.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: Nº 1.501-2014.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.

NARRATIVA.

Mediante Solicitud recibida por ante este Juzgado en fecha 18 de Julio de 2014, el ciudadano: ORANGEL DE JESUS ARMAS YZQUIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.915.367, en contra de la ciudadana ARGELIA DEYANIRA MENDEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.845.923, alegando que “En fecha 25 de Marzo del año 1986, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la prefectura del Municipio Josè Fèlix Ribas, Estado Guárico, según consta de acta Nº 49, de los Libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Josè Fèlix Ribas, del Estado Guárico, que acompañó con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la calle Madariaga, sector Los Cocos- Caja de Agua, casa Nº 82, de la Ciudad de Tucupido, Estado Guárico, en donde habitaron permanentemente hasta el 20 de Marzo del año 1.999, fecha en la cual decidieron separarse, por tal motivo han transcurrido más de cinco (5) años desde la separación de hecho con su cónyuge sin haberse logrado reconciliación entre ellos, razón por la cual solicita la disolución del vínculo matrimonial con base en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procreamos cinco hijos: ORANGEL ARGENIS ARMAS MENDEZ (13-07-1986), de 28 años de edad, EDUARDO LUIS ARMAS MENDEZ (11-04-1988), de 26 años de edad, ENMANUEL JOSE ARMAS MENDEZ (16-12-1990), de 23 años de edad, ANGEL DE JESUS ARMAS MENDEZ (13-11-1992), de 22 años de edad, y DANIEL CELESTINO ARMAS MENDEZ (16-11-1994), de 20 años de edad, de las cuales anexaron actas de nacimiento marcadas con las letras “B” “C” “D” “E” y “F”. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna, dado que no existe gananciales en la comunidad conyugal. Igualmente solicito se comisione al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para la citación de la Ciudadana, ARGELIA DEYANIRA MENDEZ, en la siguiente dirección; Urbanización Pariapan, sector Ezequiel Zamora, vereda Nº 02, casa Nº 28, de la Ciudad de San Juan de Morros, Estado Guárico, así mismo se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico”.
Acompañando al libelo como medios probatorios los siguientes documentos:

1. Copia de la cèdula de identidad del demandante Ciudadano ORANGEL DE JESUS RMAS YZQUIEL.-
2. Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ORANGEL DE JESUS RMAS YZQUIEL y ARGELIA DEYANIRA MENDEZ, signada con el Nº 49, folio 067, del año 1986.-
3. Acta de Nacimiento de ORANGEL ARGENIS ARMAS MENDEZ, signado con el número 58, folio Nº 029 del año 1987.-
4. Acta de Nacimiento de EDUARDO LUIS ARMAS MENDEZ, signado con el número 411, folio Nº 206 del año 1989.-
5. Acta de Nacimiento de ENMANUEL JOSE ARMAS MENDEZ, signado con el número 528, folio Nº 267 del año 1981.-
6. Acta de Nacimiento de ANGEL DE JESUS ARMAS MENDEZ, signado con el número 979, folio Nº 432 del año 1992.-
7. Acta de Nacimiento de DANIEL CELESTINO ARMAS MENDEZ, signado con el número 367, folio Nº 183 del año 1995.-

Se admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, en fecha 23 de Julio de 2014, y se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para la citación de la Ciudadana, ARGELIA DEYANIRA MENDEZ, en la siguiente dirección; Urbanización Pariapan, sector Ezequiel Zamora, vereda Nº 02, casa Nº 28, de la Ciudad de San Juan de Morros, Estado Guárico, así mismo se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico riela a los folios (18 y 22).-

En fecha 10 de Octubre del 2.014, mediante auto se acuerda agregar, en virtud de que el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, envió comisión debidamente cumplida de la citación de la parte demanda ARGELIA DEYANIRA MENDEZ, (boleta citación firmada por la parte demandada), riela a los folios (23 y 30).-
En fecha 29/10/2014, comparece mediante escrito el Ciudadano: ORANGEL DE JESUS ARMAS YZQUIEL, y presenta y otorga poder especial al abogado CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, I.P.S.A., 99.785, para que lo represente y defienda en el presente juicio, riela al folio (31).-

En fecha 04/11/2.014, mediante auto se acuerda agregar, aprobación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde da su opinión favorable previo a que el otro cónyuge sea notificado y este no haga objeción, riela al folio (33).-
En fecha 04 de Noviembre del 2.014, mediante auto se acuerda agregar, en virtud de que el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, envió comisión debidamente cumplida de la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, (firmada por la parte demandada), el mismo no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto están llenos los extremos de ley y haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, riela a los folios (34 y 40).-

En virtud de que la parte demandada ciudadana ARGELIA DEYANIRA MENDEZ fue debidamente citada tal como se evidencia en auto y la misma debió comparecer al tercer día hábil siguiente a su citación es decir el día 20 de Octubre del año 2.014, para que expusiera lo que creyera conveniente en la solicitud de divorcio basada en el articulo 185-A la misma no compareció ante este juzgado ha exponer lo que considerare conveniente. Ante tal situación y de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-05-2014 expediente N°14009-4 de la Sala Constitucional fijo el carácter vinculante del criterio contenido en el fallo respecto al articulo 185-A del Código Civil en la cual establecio al procedimiento pertinente, se ordenó la apertura de una articulación probatoria a fin de determinar la veracidad de los hechos narrados por su mandante.
De la apertura de la articulación probatoria, la demandada presentó escrito en su primera oportunidad y reconoció que tenía mas de quince años separada del demandado, y que hasta la presente fecha no han tenido reconciliación alguna, al folio (42).-
En fecha 06/11/2.014, comparece mediante escrito el Ciudadano: abogado CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, I.P.S.A., 99.785, y solicita al Tribunal acto para la promoción de testigos, riela al folio (43).-

En fecha 10/11/2.014, mediante auto fijó para el día 12/11/2.014, la presentación para la evacuación de testigos promovidos por la parte demandante, Ciudadanos: YAQUELIN JOSEFINA HERRERA DE REYES, YULIANA BLANCO, MILDRELIS CAROLINA PAEZ PAEZ, respectivamente a las horas siguientes: 09:00 a.m., 9:30 a.m., y 10:00 a.m.- al folios (44 al 46).-

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Planteada la petición y aceptada por ambos cónyuges, alegando, que su vida conyugal fue interrumpida por más de Cinco (05) años de separación, y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 25 de Marzo del año 1986, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexa, manifestando que de mutuo común y amistoso acuerdo decidieron separarse en fecha 20 de Marzo del año 1.999, de los cuales se puede apreciar que hasta la fecha en que presentaron la solicitud han pasado (15) años separados de hecho y al cumplirse con los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que establece: ¨ Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” Así mismo sin haber hecho oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución que hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado actuando con competencia Civil, en virtud de las atribuciones que le fueran conferida a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009. El Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ORANGEL DE JESUS RMAS YZQUIEL Y ARGELIA DEYANIRA MENDEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día fecha 25 de Marzo del año 1986, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 49, folio N° 067, del año 1986 de los libros llevados por ante la Autoridad Civil del Municipio José Fèlix Ribas, Estado Guarico,.-
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio ORDINARIO Y Ejecutor de Medidas del Municipio Josè Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Tucupido, a los cinco (05) días del mes de Diciembre Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria:

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- La Secretaria;

Abg. Ambar Karina Carrizo.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria;

Abg. Ambar Karina Carrizo.-
Exp. Nº 1.501-2014 -.
RVAP/JMH/Joan.-