En fecha 13 de Noviembre del año 2014, los ciudadanos: LUIS ALFREDO MAECHO CONTRERAS y MARIA VICENTINA MATTEO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.671.985 y V- 7.293.704, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ANGULO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.061, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Infante, Casa Nº 84, Sector Centro, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico.
Manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon y ni adquirieron bienes de fortuna.