Recibido por Distribución en fecha Dos (02) de Diciembre del 2014, escrito presentado por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO JIMENEZ NAVAS venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.817.584, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER DOMINGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.850, contentivo de Solicitud con motivo de OFERTA REAL DE PAGO, intentada a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CARRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.139.009; a los fines de que se sirva notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL CARRERO RODRIGUEZ, suficientemente identificado, de la existencia de la Oferta Real de Pago hecha, y correspondiente a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo Bs.), monto adeudado que corresponde a la letra de cambio del mes de diciembre del año 2014, por lo que ofrece Cheque de Gerencia signado con el Nº 00001301, girado contra la cuenta Nº 01750578570071896822, del Banco Bicentenario,
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa la existencia de un “contrato de Venta con Reserva de dominio de Vehiculo Usado” suscrito entre las partes, en el cual el vendedor oferente cede en venta con opción de compra a el comprador, un vehículo usado con las siguientes características: “Marca Fiat, Modelo Siena Fire 1.3L – Palio, Clase Automóvil, Color Blanco, Año 2007, Placa DCM33S, Serial del Motor 178D70557125934, Serial de Carrocería 9BD17206273245162, Uso Particular, Servicio Particular, por un monto de QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (505.000,oo Bs.), del cual se desprenden la cantidad de (27) veintisiete “letras de cambio”, por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo Bs.) Cada una, con pagos consecutivos mensuales, lo cual hace un total de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (405.000,oo Bs.), el cual corre inserto a los folios 6 al 19 de la presente solicitud.
En este sentido, el articulo 450 del Código de Comercio, establece lo siguiente “….A falta de presentación y de pago de la letra de cambio en el término fijado por el articulo 446, todo deudor tiene la facultad de consignar la suma valor de la letra en depósito ante la autoridad competente, a costa y riesgo del portador…” por lo que considera éste Tribunal que la consignación de una deuda cambiaria debe hacerse ante un Juez de Comercio con jurisdicción en el lugar donde el pago debe efectuarse o, en defecto del señalamiento de ese lugar, en el indicado al lado del nombre del librado, al cual la Ley reputa, a un mismo tiempo, lugar de pago y del domicilio del librado, (art. 411, penúltimo aparte ejusdem El Código de Comercio de Venezuela nada establece en relación a la forma en que deberá ser efectuada la consignación en depósito de la deuda cambiaria, siendo que en la práctica la misma se realiza mediante un escrito dirigido a un Juez Mercantil con jurisdicción en el lugar del pago y competente por razón de la cuantía; este Despacho considera adecuado que el procedimiento a seguir correspondería al establecido en dicha norma. Siendo que el artículo 1.307 del Código Civil señala, que la validez de la Oferta Real esta supeditada a los requisitos exigidos en el mismo, entre ellos, la consignación de los gastos exigidos por el ordinal 3º que comprende la suma integra u otra cosa debida, los frutos, los intereses, los gastos líquidos e ilìquidos, criterio ratificado por la Sala Constitucional de fecha 15 de Noviembre del 2002, en sentencia Nº RC-0430.-
En el caso sub iudice consta del escrito contentivo de la Solicitud de la Oferta Real de Pago, que el Ciudadano RAFAEL ANTONIO JIMENEZ NAVAS se limitó a ofrecer al Ciudadano MIGUEL ANGEL CARRERO RODRIGUEZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo Bs.) correspondiente a la mensualidad adeudada de una (01) Letra de Cambio, con vencimiento en el mes de diciembre del año 2014 y no una cantidad integra mediante el cual el deudor pueda obtener la liberación total de la cosa debida.
Así las cosas concluye esta administradora de justicia que la Oferta Real de Pago es INADMISIBLE, por no haberse cumplido lo ordenado en el numeral 3º del articulo 1.307 del Código Civil y así se decide.-
Por los razonamientos expuestos anteriormente, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, formulada por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO JIMENEZ NAVAS venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.817.584, en su carácter de OFERENTE a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL CARRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.139.009, en su condición de OFERIDO.
En lo que respecta a la devolución de los instrumentos originales, que riela al folio 21 del presente expediente, se acuerda de conformidad con lo solicitado previa certificación en autos. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el expediente como pieza concluida, remitiendo al Archivo de éste Despacho, en la oportunidad correspondiente.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.- LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA
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