En relación a la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 16-09-2.014, presentada presentada por el ciudadano RONNY ORLANDO MALPICA HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.687.749, asistido del abogado en ejercicio JUAN JOSE TOVAR ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.978, actuando en ejercicio propio de sus derechos civiles, y en representación de sus hermanas ZULEYKA RORAIMA MALPICA HURTADO, YSMARA CAROLINA MALPICA HURTADO, YANNI NAIRETH MALPICA HURTADO y YANXI NAYRUTH MALPICA HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.062.010, 14.294.301, 14.705.785 y 20.398.826, solicita que en sus condiciones de herederos de la De Cujus ALFONZA XIOMARA HURTADO DE MALPICA, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.564.144, fallecida Ab-intestato, en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 30-08-2.014, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus arriba identificada.---------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha de 29 de octubre de 2.014, promovidas por el solicitante, y visto asimismo el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo ò indirecto, en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, tal como se dejó constancia en fecha 26-11-2.014.-----------------
El tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de únicos y universales herederos y en consecuencia, conforme a los autos a los ciudadanos RONNY ORLANDO MALPICA HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.687.749 y a sus hermanas ZULEYKA RORAIMA MALPICA HURTADO, YSMARA CAROLINA MALPICA HURTADO, YANNI NAIRETH MALPICA HURTADO y YANXI NAYRUTH MALPICA HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.062.010, 14.294.301, 14.705.785 y 20.398.826 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS herederos de la De Cujus ALFONZA XIOMARA HURTADO DE MALPICA, ampliamente identificada en autos.- Así se decide.- Devuélvase original de lo actuado al interesado.