REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: PINA BALDUCCI SILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.117.718, actuando en su carácter de Administradora de INVERSORA BX 683, C.A. empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Junio de 1987, anotada bajo el Nro 63, Tomo 90-A-Sgdo, RIF J-00251837-5.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUIS ALFREDO VENOT QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.390.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-010882

I
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de noviembre del presente año.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud.
Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de diciembre de 2014, la solicitante, asistida de abogado, desiste de la solicitud de notificación judicial.
- II -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, en este sentido, observa esta Juzgadora que la solicitante tiene capacidad para desistir, y la revisión del desistimiento efectuado en fecha 10 de diciembre de 2014, cumple con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado.Y ASI SE DECLARA.-

-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana PINA LUCIANA BALDUCCI SILANO, ya identificada.

Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA ACC,

MARIANA ROUFFET CARRILLO
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,

MARIANA ROUFFET CARRILLO






YPFD/MRC/CarlosP.-
Exp: No. AP31-S-2014-010882.-

Quien suscribe, MARIANA ROUFFET CARRILLO, Secretaria Accidental del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas DEJA CONSTANCIA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, del Expediente signado con el Nº AP31-S-2014-010882 contentivo de la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana PINA LUCIANA BALDUCCI SILANO. Certificación que se hace conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA ACC,

MARIANA ROUFFET CARRILLO










































YPFD/MRC/CarlosP.-
Exp: No. AP31-S-2014-010882.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.






SOLICITANTE:
PINA LUCIANA BALDUCCI SILANO


MOTIVO:
NOTIFICACIÓN JUDICIAL


FECHA:
16 de DICIEMBRE de 2014


EXPEDIENTE:
AP31-S-2014-010882.-