REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
PARTE ACTORA: ANTONIO CASTRO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.9911.753.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN AMERICA CALDERON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 136.699.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS PRADORAL, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-29553387-0, y la persona de su presidente el ciudadano ADOLFO HOBAICA RAMIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.819.249.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIA LAFEE y DIAN CARLA GONZÁLEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.699 y 107.917, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
- I -
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal que por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal, de la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue el ciudadano ANTONIO CASTRO REYES, contra JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS PRADORAL, en fecha siete (07) de octubre de 2014.
En fecha 17 de octubre de 2014, se dictó auto de admisión en la presente causa.
En fecha 05 de noviembre de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines que se libre la compulsa. En esta misma fecha consignó lo emolumentos.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual dejó expresa constancia de haber librado la respectiva compulsa. En esta misma fecha se libró compulsa.
En fecha 27 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano ADOLFO HOBAICA RAMIA, y mediante diligencia otorgo poder Apud-acta a las ciudadanas EUGENIA LAFEE y DIAN CARLA GONZÁLEZ, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
En fecha 27 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana ZULAY REYES, en su carácter de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo, y mediante diligencia consignó resultas de citación debidamente firmada.
En fecha 01 de diciembre de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y mediante diligencia consignó escrito de contestación a la demanda. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se concedió a la parte actora cinco (05) días de despacho, a los fines que indique si conviene en la cuestión previa opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación o si las contradice, de conformadas con lo establecido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó escrito de alegatos con relación a las cuestiones previas.
En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó escrito de impugnación del poder otorgado por la parte demandante.
-II -
MOTIVACIÓN
Ahora bien, el Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente, encontró puntos de orden procesal que deben ser subsanados de conformidad con nuestra norma adjetiva, en tal sentido, de seguida se explanan las observaciones y consideraciones que fundamentan esta decisión:
Visto el escrito de contestación a la demanda de fecha 01 diciembre de 2014, se puede observar que la apoderada judicial de la parte actora opuso cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, referente a la caducidad de la acción.
Ahora bien, este Tribunal por auto de fecha 1º de diciembre de 2014, dictó auto mediante el cual dejó expresa constancia que la parte demandante podrá manifestar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la referida fecha exclusive, si conviene o contradice las excepciones y la cuestión previa opuesta, sin embargo, si bien es cierto que el procedimiento de la incidencia de las cuestiones previas previstos en los artículo 351 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es aplicable a los procedimientos ordinarios, no es menos cierto que el presente procedimiento es ventilado por el procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes eiusdem, siendo éste, un procedimiento especial, y que debe ser llevado tal y como se encuentra tipificado en los artículos antes referido; en tal sentido, es necesario hacer referencia al artículo 885 ibidem, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 885: Si en virtud de la decisión del Juez las cuestiones previas propuestas por el demandado fueren rechazadas, la contestación de la demanda se efectuará el día siguiente a cualquier hora de las fijadas en la tablilla, bien oralmente, bien por escrito. En el primer caso se levantará un acta que contenga la contestación. En este acto el demandado podrá proponer las demás cuestiones previas previstas en el ordinal 9º, 10 y 11 del artículo 346 de este Código, para que se resuelvan en la sentencia definitiva. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En este mismo orden de ideas y analizadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 1º de diciembre de 2014, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda, y en la misma opuso cuestiones previas de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6º, sin embargo, por error material involuntario, se le concedió la parte actora el lapso establecido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, siendo esto incorrecto, por cuento dicha incidencia debe decidirse en la sentencia definitiva, por cuanto nuestra norma adjetiva en el referido artículo 885 lo establece de manera taxativa.
Así las cosas, este Tribunal, a fin de mantener el orden procesal y la equidad de las partes en el juicio y a los fines de resguardar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y en resguardo a las formas procesales a fin de evitar nulidades futuras, que pudieran causar gravamen a las partes, conforme a lo previsto en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de iniciar el lapso de prueba establecido en el artículo 889 eiusdem, a los fines de subsanar las omisiones evidenciadas en autos, dejando sin efecto los actos posteriores y consecutivos a partir de la fecha 1º de diciembre de 2014, excepto el escrito de contestación a la demanda, y en virtud de ello, se ordena notificar a las parte de la presente decisión, y una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga, dará comienzo al lapso correspondiente anteriormente mencionado; y así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de iniciar el lapso de prueba establecido en el artículo 889 eiusdem, a los fines de subsanar las omisiones evidenciadas en autos, dejando sin efecto los actos posteriores y consecutivos a partir de la fecha 1º de diciembre de 2014, excepto el escrito de contestación a la demanda, y en virtud de ello, se ordenó notificar a las partes de la presente decisión, y una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga, dará comienzo al lapso correspondiente anteriormente mencionado.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA, Acc.,
MARIANA ROUFFET.
En la misma fecha siendo las una y quince de la tarde (1:15 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA, Acc.,
MARIANA ROUFFET.
YPFD/AF/Richarson.
Exp: AP31-V-2014-001409
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ANTONIO CASTRO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.9911.753, en su carácter de parte demandante, que este Tribunal ordenó su notificación a fin de hacerle saber que en esta misma fecha, se repuso la causa al estado al estado de iniciar el lapso de prueba establecido en el artículo 889 eiusdem, a los fines de subsanar las omisiones evidenciadas en autos, dejando sin efecto los actos posteriores y consecutivos a partir de la fecha 1º de diciembre de 2014, excepto el escrito de contestación a la demanda,. Con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a transcurrir el lapso procesal correspondiente.
Firmará al pie de la presente en señal de haber quedado debidamente notificado(a).
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
YPFD/Richarson
Exp. AP31-V-2014-001409
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ADOLFO HOBAICA RAMIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.819.249, en su carácter de parte demandante y representante legal de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS PRADORAL, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-29553387-0, que este Tribunal ordenó su notificación a fin de hacerle saber que en esta misma fecha, se repuso la causa al estado al estado de iniciar el lapso de prueba establecido en el artículo 889 eiusdem, a los fines de subsanar las omisiones evidenciadas en autos, dejando sin efecto los actos posteriores y consecutivos a partir de la fecha 1º de diciembre de 2014, excepto el escrito de contestación a la demanda,. Con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a transcurrir el lapso procesal correspondiente.
Firmará al pie de la presente en señal de haber quedado debidamente notificado(a).
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
YPFD/Richarson
Exp. AP31-V-2014-001409
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