REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil catorce 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2013-010788

Vista las diligencias de fechas 3 y 8 de diciembre de 2014, presentadas por el abogado Miguel Barcenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.051, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA TERESA ALVAREZ FERNANDEZ DE RIAL, titular de la cédula de identidad No. V-13.615.007 y asistiendo al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RIAL TELLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.661.767, en la cual solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y Bienes decretada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, la cual se acordó conforme lo expresaron los solicitantes, ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RIAL TELLEZ y MARIA TERESA ALVAREZ FERNANDEZ DE RIAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.661.767 y V-13.615.007, respectivamente, ya identificados, en escrito presentado en fecha catorce (14) de noviembre de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, aunado al hecho cierto que se cumplieron todos los requisitos establecidos para la procedencia de la pretensión que se incoa. En consecuencia, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RIAL TELLEZ y MARIA TERESA ALVAREZ FERNANDEZ DE RIAL, ya identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día veinticinco (25) de junio de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio número 46, folio 46, del libro de Matrimonio del año 2009. Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; así como al Registrador Principal del Distrito Capital; y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital; este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; a los fines que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RAZES I GUANCHE M




NGC/RIGM/Ronald.-