REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Catorce(20149
204º y 155º

ASUNTO: AP31-S-2013-011304

Vista las diligencias de fechas 04 y 08 de diciembre de 2014, presentada por los ciudadanos FERNANDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y BEATRIZ ALEJANDRA MATAMOROS PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.685.306 y V-16.522.547, respectivamente, asistidos por los Abogados JOVITA ZAMBRANO y SELVA PINTO COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.520 y 30.538 respectivamente, en las cuales solicitan la Conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 03 de diciembre de 2013, la cual se acordó conforme éstos lo expresaron en escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos FERNANDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Y BEATRIZ ALEJANDRA MATAMOROS PINTO, antes identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 17 de mayo de 2013 por ante la Registradora Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano del Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio número trescientos Ochenta y Ocho (388), Tomo 02, Folio 138. Líbrese oficio al Registrado Civil de la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, este último de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme al los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,



ABG. RHAZES GUANCHE.





NGC/RG/JesusG.