REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-003407
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JULIO JOSE OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -3.803.633.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito de fecha veintiocho (28) de abril de 2014, suscrito por el ciudadano JULIO JOSE OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -3.803.633, debidamente asistida por la abogada DEYXI DA SILVA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, mediante el cual requirió la Rectificación del Acta de Nacimiento, correspondiente al ciudadano JULIO JOSE OVALLES, antes identificado, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el Nº 51, correspondiente al año 1953, alegando que en dicha acta colocaron erróneamente el nombre de la madre del interesado, como “ESTEFANIA OVALLES”, siendo lo correcto colocar: “EPIFANIA BLASINA OVALLES DE SUAREZ”.
Por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2014, fue admitida la solicitud, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, así como emplazar a los ciudadanos Luís Alberto Suárez Ovalles, Jazmín Auxiliadora Suárez Ovalles, Roberto Antonio Suárez Ovalles, José Ramón Suárez Ovalles, Yuclellis Emperatriz Suárez Ovalles y Juan Rafael Suárez Ovalles, hermanos del solicitante, ciudadano Julio José Ovalles, antes identificado, en su condición de personas contra las que pudiere obrar la solicitud y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2014, la parte solicitante consignó el Edicto debidamente publicado.
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y se insto a la parte interesada a señalar los números de identificación (cedulas de identidad) de los ciudadanos Luís Alberto Suárez Ovalles, Jazmín Auxiliadora Suárez Ovalles, Roberto Antonio Suárez Ovalles, José Ramón Suárez Ovalles, Yuclellis Emperatriz Suárez Ovalles y Juan Rafael Suárez Ovalles, a los fines de librar boletas de notificación.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2014, compareció el Fiscal Provisoria Centésima Octava del Ministerio Público, señalando no tener nada que objetar en cuanto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento requerida
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, se acordó librar boletas de notificación a los ciudadanos Luís Alberto Suárez Ovalles, Jazmín Auxiliadora Suárez Ovalles, Roberto Antonio Suárez Ovalles, José Ramón Suárez Ovalles, Yuclellis Emperatriz Suárez Ovalles y Juan Rafael Suárez Ovalles, por cuanto en fecha 20 de noviembre 2014, el solicitante dio cumplimiento a lo solicitado previamente.
En fechas dieciséis (16) de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos Yudellis Emperatriz Suárez Ovalles, Jazmín Auxiliadora Suárez Ovalles, Roberto Antonio Suárez Ovalles Y José Ramón Suárez Ovalles, y se dieron por citados en la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos EPIFANIA BLASINA OVALLES DE SUAREZ y JULIO JOSE OVALLES. B.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JULIO JOSE OVALLES, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), expedida en fecha 17 de marzo de 1953, bajo el Nº 51, correspondiente al año 1953. C.- Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana EPIFANIA BLASINA OVALLES DE SUAREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 29 de abril de 1935, bajo el Nº 114. D.- Copia simple del Acta de Defunción de la ciudadana EPIFANIA BLASINA OVALLES DE SUAREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 27 de Marzo de 2006, signada bajo el Nº 010. Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalar la identidad de la ciudadana EPIFANIA BLASINA OVALLES DE SUAREZ, progenitora de la parte solicitante, ciudadano JULIO JOSE OVALLES, el funcionario actuante colocó la identificación, como “ESTEFANIA OVALLES”, siendo lo correcto colocar: “EPIFANIA BLASINA OVALLES DE SUAREZ”, tal y como se desprende en la Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 29 de abril de 1935, bajo el Nº 114; así como Copia simple del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 27 de Marzo de 2006, signada bajo el Nº 010, y Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana EPIFANIA BLASINA OVALLES DE SUAREZ, donde se evidencia el nombre correcto de la ciudadana, progenitora de la parte solicitante, por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JULIO JOSE OVALLES, identificado ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano JULIO JOSE OVALLES, signada en el Acta Nº 51, de fecha 17 de marzo de 1953, que reposan en el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), DONDE DICE: “ESTEFANIA OVALLES”; DEBE DECIR: “EPIFANIA BLASINA OVALLES DE SUAREZ”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I GUANCHE M
En la misma fecha siendo las TRES Y CERO MINUTOS DE LA TARDE (03:00 p.m), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/KSP
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