REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribuna Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-009010
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado, previa lectura, estudio y análisis de lo pretendido a través de la solicitud que da inicio a las mismas, con especial énfasis en los alegatos que la presentan, adminiculada con las deposiciones rendidas por lo ciudadanos que en calidad de testigos comparecieron a los autos, determina la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de otorgar a favor de las ciudadanas SABRISKY FIGUEROA ARANGUREN, LILIAN YADELSY FIGUEROA ARANGUREN y YENI FIGUEROA MEJIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.393.544, V-11.165.678 y V-10.793.885, respectivamente, declaración de únicos universales herederos del causante GUILLERMO RAFAEL FIGUEROA MATA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-2.444.918, toda vez, que en el escrito que encabeza las presentes actuaciones las solicitantes, señalan en su pregunta SEGUNDA: Si saben, conocen y les consta, que LILIAN YADELSY, SABRISKY YENI FIGUEROA y YENI FIGUEROA MEJIA son hijas del causante GUILLERMO RAFAEL FIGUEROA MATA, siendo que, en la evacuación de los testigos, la ciudadana NALDA COROMOTO VARGAS CUEVAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.802.609, contestó: si me consta que LILIAN YADELSY y SABRISKY son hijas del fallecido, a YENI no me consta por que no la conozco; vale decir, que no concuerda en ningún caso con lo señalado en el escrito de solicitud, que al no ser conteste ni concordante tanto con el escrito de solicitud como de la testimonial rendida por la ciudadana NALDA COROMOTO VARGAS CUEVAS (folio 74), resta certeza a la solicitud impetrada, razón por la cual se niega la Declaración de Únicos y Universales Herederos. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

ABG. RHAZES GUANCHE.
NGC/RG/JesusG.