REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 02/12/2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PEREZ RUEDA, MILENA MARIELA PEREZ RUEDA, SORAYA MATILDE PEREZ RUEDA y YOMAIRA ELENA PEREZ RUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.278.946, V-6.815.331, V-5.308.067, y V-6.815.330, respectivamente, causahabientes del de cujus CARLOS JOSE PEREZ PACHECO, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-1.879.113, fallecido Ab-Intestato, en fecha 16 de Octubre de 2014, en la Parroquia Baruta, Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ARLENE PADILLA REYES
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
AP31-S-2014-010219
APR/DM/Neulys.-*
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