REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, _05/12/2014.
204º y 155°

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana MIGUELINA ANGULO PUENTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.887.759. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. ARLENE PADILLA REYES.


LA SECRETARIA.


ABG. DILCIA MONTENEGRO P.








EXP: AP31-S-2013-007159
MAGC/DMP/Brayan A.