REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204º Y 155º
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario Domiciliado en la Ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de Septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A, por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el número 55, tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA, HAYDEE AÑEZ, MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, NATTY GONCALVES PEREIRA, GUIDO MEJÍA LAMBERTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 82.456, 124.691 y 117.051, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HASSAN TAHA SAID ALI, brasileño, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.296.208, en su carácter de obligado principal, y al ciudadano AHAMAD MOHAMAD EL HINDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.692.462, en su carácter de fiador solidario.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-M-2011-000409
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES, intentaran los abogados en ejercicio NATTY GONCALVES PEREIRA y HAYDEE AÑEZ OROPEZA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Bancario BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos HASSAN TAHA SAID ALI y AHAMAD MOHAMAD EL HINDI, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
En fecha 09 de Agosto de 2011, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 881 ambos del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal libró las respectivas compulsas a la parte demandada. Asimismo, se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 03 de octubre de 2011, compareció el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó compulsa debidamente firmada por el ciudadano AHAMAD MOHAMAD EL HINDI, ya identificado, parte codemandada en el presente juicio.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada NATTY GONCALVES, ya identificada, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 10 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal por cuanto habían transcurrido más de sesenta (60) días sin haberse logrado la citación de la parte demandada, dejó sin efecto las citaciones libradas, en esta misma fecha la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse librado las compulsas respectivas.
En fecha 17 de julio de 2014, compareció la abogada en ejercicio HAYDEE AÑEZ OROPEZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y consignó escrito mediante el cual, desiste del juicio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio sesenta y nueve (69) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual desiste del juicio.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
De la revisión detallada del instrumento contentivo de la autorización que cursa en el folio setenta (70), se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial que desiste del juicio, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara.-
Igualmente, el Tribunal observa que la accionante ha desistido de la demanda antes de que la parte demandada se diera por citada, motivo por el cual no es necesaria su aprobación, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 17 de Julio de 2014, y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 17 de julio del 2014, por la abogada en ejercicio HAYDEE AÑEZ OROPEZA, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., ambas identificadas al inicio del presente fallo.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: Se acuerda la devolución de Los originales que corren insertos en el expedientes marcados con las letras “B”, “C” y “D”, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar la respectiva copia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
EDELWEISS CASTRO
En esta misma fecha, siendo las 8:43 A.M., se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
EDELWEISS CASTRO
JACE/YU/Yimmy.-
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