REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: JOSEFA MAYZ MEDIAVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.418.120
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE ZAVARSE PABON y ROSBETTI MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.777 y 148.074.
PARTE DEMANDADA: FRANCO SANTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-207.345.-
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2010-002591
I
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto en fecha 30 de junio de 2010, por el abogado Carlos José Zavarse Pabon, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Josefa Mayz Mediavilla, en contra del ciudadano Franco Santini.
En fecha 19/07/2010, se admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciere por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda.
En fecha 26 de julio de 2010, la secretaria del tribunal dejó constancia de haberse librado la compulsa de la parte demandada, consignados como fueron los fotostatos requeridos a tal fin, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 19 de julio de 2010.
Mediante diligencia del 21 de septiembre de 2010, el ciudadano Marcos de Cordova, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa sin firmar librada a la parte demandada, manifestando lo infructuosa que resultó la práctica de dicha citación.
Por diligencia de fecha 04 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó se librará cartel a su contraparte, lo cual fue acordado mediante auto del 06 de octubre de 2010.
En fecha 15 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el cartel a los fines de su publicación en presa, luego compareció nuevamente el 18 de noviembre de 2010, con la finalidad de consignar el cartel de citación librado al demandado.
En fecha 03 de diciembre de 2010, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada a fijar cartel en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 07 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal designó defensora judicial a la parte demandada.-
En fecha 12 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, de conformidad con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.668, suspendió la causa hasta que las partes acreditaran en autos haber cumplido con el procedimiento previsto en el Decreto de Ley.
En fecha 18 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó la reanudación de la causa.
En fecha 19 de Junio de 2014, compareció el abogado en ejercicio CARLOS ZAVARSE, y actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual, desiste del procedimiento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio noventa y cinco (95) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la parte actora, en la cual desiste del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
De la revisión detallada del instrumento contentivo de poder que cursa de el folio siete (7), se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial que desiste del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara.-
Por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado por la parte actora en fecha 19 de Junio de 2014, y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 19 de junio del 2014, por el abogado en ejercicio CARLOS ZAVARSE, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA MAYZ MEDIAVILLA., ambas identificadas al inicio del presente fallo.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el expediente, previo suministro de los fotostatos correspondientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
Abg. EDELWEISS CASTRO
En esta misma fecha, siendo las 3:10 P.M., se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. EDELWEISS CASTRO
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